El Registro de Pasajeros Infractores (RPI) consigna el listado de personas infractoras por no haber cancelado una multa correspondiente al no pago del pasaje o por haber cometido otra de las faltas o delitos relacionados con el uso del transporte público.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersona natural que requiera información propia o de terceros.
Detalles
Conocer másEl Registro de Pasajeros Infractores es administrado por la Subsecretaría de Transportes y tiene anotadas a aquellas personas que fueron sancionadas por no cancelar las multas correspondientes a:
- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad.
- Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.
Importante:
A las personas que están anotadas en el RPI se les suspenderá la entrega de los documentos o certificados asociados al transporte tales como licencia de conducir, permisos de circulación (cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado), pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público. Además, la Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que corresponda.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi realiza el trámite en línea:
- Clave única.
- RUT de la persona, si desea consultar por un tercero.
Si realiza el trámite de forma presencial:
- Formulario Consulta RPI.
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "clave única".
- Ingrese su RUN y clave única, y haga clic en "autenticar". Si no posee clave única, solicítela.
- El sistema le informará si está o no en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI), habrá obtenido la información personal asociada a su RUN.
- Si desea consultar por el registro de otra persona, haga clic en "consulta por terceros" e ingrese el RUN a consultar.
- Como resultado, habrá obtenido la información solicitada.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Dirijase a las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de las Secretarías Regionales Ministeriales.
- Explique el motivo de su visita: consultar el Registro de Pasajeros Infractores (RPI).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado su solicitud para consultar por el registro de un RUN, personal o de tercero, en el RPI. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 20 días hábiles a través del medio informado al presentar la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medios de pago del transporte público de pasajeros.
- Decreto Nº 68, de 2018, que prueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público.