Permite a hijos e hijas de imponentes o pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que fallecieron acceder desde el extranjero a un beneficio económico mensual (pensión de orfandad), que se entrega si la muerte del afiliado o afiliada no está asociada a un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Hijos e hijas menores de 18 años.
- Hijos e hijas con discapacidad (de cualquier edad).
- Hijos e hijas mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado de Chile, o reconocidos por éste.
Importante: en el caso de los hijos o hijas mayores de 18 años que acrediten estar estudiando, el beneficio se extenderá hasta diciembre del año en que cumplen 24 años. Para los hijos o hijas con discapacidad, el beneficio es permanente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Informe Previsional IPS, que resuelva la correspondencia o no del derecho a este beneficio, según la normativa vigente.
- Certificado de defunción.
- Certificado de nacimiento de ambos (causante y beneficiario).
- Certificado de estudios o discapacidad (si corresponde) debidamente legalizados por el consulado.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del causante y del beneficiario, legalizada por el consulado.
- Solicitud única de beneficios previsionales.
- Ficha para remesa del beneficio.
- Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco, y que indique: cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del banco, domicilio del banco, sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU), según corresponda.
- Formulario de antecedentes bancarios.
Importante: los beneficiarios o beneficiarias que vivan en Argentina o Suecia no deben presentar el certificado bancario y el formulario de antecedentes bancarios, ya que pueden solicitar ante el consulado que el pago sea remitido a través de la empresa Western Union.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la pensión de orfandad del IPS para chilenos residentes en el extranjero.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de orfandad del IPS. El plazo de respuesta depende de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.