Pensión de sobrevivencia IPS para residentes en el extranjero

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Permite a la madre de un hijo o hija de filiación no matrimonial (sin vínculo matrimonial) de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) que falleció, acceder desde el extranjero a un beneficio económico mensual, permanente y vitalicio (pensión de sobrevivencia).

Los requisitos y los documentos pueden variar, dependiendo de las condiciones exigidas por cada una de las ex cajas de previsión social.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el consulado del país de residencia.

La madre de hijos de filiación no matrimonial, que cumple los siguientes requisitos:

  • Al momento del fallecimiento del imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) se encontraba soltera o viuda.
  • Vivía a expensas del afiliado al IPS.
  • Solicitud única de beneficios previsionales. 
  • Certificado de defunción del pensionado.
  • Certificado de nacimiento de ambos (causante y beneficiario).
  • Certificado de nacimiento del o los hijos en común (que indique el nombre de los padres).
  • Fotocopia (por ambos lados) de la cédula de identidad del causante y del beneficiario, legalizada por el consulado.
  • Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco, y que indique: cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del banco, domicilio del banco, sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU), según corresponda.
  • Declaración jurada de convivencia y de haber vivido a expensas del causante, legalizada por el consulado.
  • Fotocopia de la liquidación de pago o el certificado de imposiciones.
  • Ficha para el envío del beneficio.
  • Formulario de antecedentes bancarios.

Importante: los beneficiarios o beneficiarias que vivan en Argentina o Suecia, no necesitan presenten el certificado bancario y el formulario de antecedentes bancarios, ya que pueden solicitar ante el consulado que el pago sea remitido a través de la empresa Western Unión.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
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- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de sobrevivencia del IPS para residentes en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de sobrevivencia del IPS. El plazo de respuesta depende de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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