La Ley de Caza y su reglamento regula la internación al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, especialmente de aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
Para el caso de internación de insectos, consulte en la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, enviando un correo electrónico a propagri@sag.gob.cl.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos sanitarios específicos para la especie a internar, los cuales son establecidos por la División de Protección Pecuaria del SAG (los requisitos pueden ser solicitados al correo electrónico propec@sag.gob.cl).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másEl interesado deberá presentar una carta conductora de la solicitud de internación a nombre del jefe de División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, que debe contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
- Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal.
- Propósito para el cual se desea hacer la internación de los ejemplares al país.
- Mapa georreferenciado del lugar donde serán mantenidos en cautiverio.
- Descripción detallada de las instalaciones en que serán mantenidos los ejemplares. Debe indicar dimensiones, materiales de construcción y normas de seguridad establecidas para evitar su escape.
- Antecedentes de la especie a internar, tales como: nombre común y científico, subespecie si la existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción detallada de su biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a juicio del servicio fuera necesario indicar en casos especiales.
- Métodos de transporte y mantención de los ejemplares.
- Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria e ingreso de un depredador.
- Plan de cierre o abandono del proyecto.
- Formulario "Solicitud de internación de fauna exótica". Revise la guía para completar el formulario.
- Adicionalmente, si se trata de especies protegidas por la Convención Internacional CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es necesario que tome contacto con la autoridad administrativa CITES del país de origen para solicitar el permiso correspondiente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ubicada en Paseo Bulnes 140, Santiago, región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización de internación de fauna silvestre exótica al territorio nacional.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Pague la tarifa que corresponda.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Tendrá respuesta a su requerimiento en el plazo de 60 días hábiles siguientes a su presentación, mediante una resolución exenta emitida por el SAG.
Correo postal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos por carta certificada a la oficina de partes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ubicada en Paseo Bulnes 140, Santiago, región Metropolitana.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Tendrá respuesta a su requerimiento en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la recepción de la carta, mediante una resolución exenta emitida por el SAG.
Correo electrónico
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíe los antecedentes al correo: oficina.informaciones@sag.gob.cl.
- Como resultado del trámite, habrá presentando la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másSegún las tarifas establecidas en la resolución exenta Nº 7.170, de 2018 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.473.
- Decreto Supremo (DS) Nº 5 y sus modificaciones.