Permite solicitar al SAG un certificado que determine si en el radio de 2 km que rodea al sector pretendido como concesión marítima existen guaneras (sitio donde abunda el guano de aves marítimas) o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios de predios agrícolas, sean personas naturales o jurídicas, que deseen ejecutar un proyecto de construcción ajena a la agricultura en área rural, de acuerdo a la normativa vigente.
Detalles
Conocer másEl SAG emitirá un certificado y puede darse uno de los siguientes casos:
- Que el certificado del SAG indique que en el radio de 2 km que rodea al sector pretendido no existen aves guaníferas ni es lugar de aposentamiento de aves guaníferas y el interesado podrá continuar su trámite de concesión marítima ante la autoridad competente.
- Que el certificado del SAG indique que en el radio de 2 km que rodea al sector pretendido sí existen aves guaníferas o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas. En este caso, el interesado deberá acudir a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura (Seremia), y solicitar la autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de una concesión marítima.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Individualización del solicitante: nombre, RUT, número de contacto, correo electrónico y dirección.
- Antecedentes del predio: localidad, ubicación/dirección, tipo de propiedad (bien fiscal, bien nacional de uso público u otro), número de ROL, comuna, superficie predial, coordenadas de acceso (en UTM y Datum WGS 1984), señalamiento de deslindes.
- Copia del formulario S.I.A.B.C. (Sistema Integrado de Administración del Borde Costero): presentado ante la Capitanía de Puerto.
- Memoria técnica: descripción y objetivo del proyecto, tipo de concesión solicitada (permiso o autorización, concesión mayor, concesión menor, destinación marítima, modificación de concesión), superficie y tipo de terreno comprometido (terreno de playa, playa de mar, porción de agua de mar, otra), plazos de la concesión e inversión.
- Planos de la solicitud de concesión marítima: confeccionados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones impartidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Otros documentos que acrediten personalidad jurídica o antecedentes legales, técnicos o administrativos, si corresponde.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másConsultar valor del trámite de acuerdo a la normativa vigente en la oficina regional SAG correspondiente.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Nº 9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) N° 2 de 2005.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 25, DFL RRA 25 de 1963. Bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.
- Ley Nº 19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- Ley Nº 19.473 y su reglamento.