Permite a establecimientos extranjeros solicitar la autorización para exportar mercancías de tipo pecuario a Chile, los que deben ser habilitados previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Establecimientos que deben ser habilitados:
- Planteles animales de reproducción.
- Centros de inseminación artificial.
- Plantas faenadoras.
- Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios.
- Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Persona jurídica interesada en exportar mercancías pecuarias a Chile.
- Persona jurídica del país que deseen importar a Chile mercancías pecuarias.
Importante: la habilitación se realiza a través de la inscripción por parte del servicio veterinario oficial del país de origen. Es decir, que la solicitud debe realizarla dicha institución al SAG.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara que un establecimiento pueda optar a la habilitación de parte del SAG, el país donde se encuentra ubicado el establecimiento interesado debe contar con:
- El reconocimiento oficial de su servicio veterinario estatal.
- Los respectivos reconocimientos sanitarios para las enfermedades de importancia para el SAG.
- Si se encuentra interesado en exportar carne bovina, además de lo anterior, debe contar con un convenio aprobado para el cumplimiento de la Ley Nº 19.162 (Ley de carnes).
La institución sanitaria correspondiente, deberá enviar el requerimiento al SAG. Revise el modelo de carta de solicitud de habilitación de establecimiento exportador a Chile e información específica respecto a exigencias sanitarias.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa habilitación se otorga por un periodo de dos años.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLos costos son a cargo del establecimiento interesado en habilitarse y varían en cada visita de habilitación, ya que dependen del país en el cual se encuentran los establecimientos que optan a ésta y al número de establecimientos incluidos en la solicitud que realiza la autoridad del país de origen.
Marco Legal
Conocer másResolución Nº 3.138, de 1999 y resoluciones que establecen exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de animales vivos (incluidos los huevos fértiles), productos (carnes, lácteos y material genético), alimentos e insumos para alimentación animal.