Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que apruebe y califique la habilitación y operación de:
- Aeródromos de uso particular que son utilizados por aeronaves con un Peso Máximo de Despegue (PMD) igual o inferior a 5.700 kilogramos.
- Aeródromos de uso público.
- Helipuertos privados y públicos.
Excepcionalmente, la DGAC podrá exceptuar el cumplimiento de la normativa (previo estudio técnico operacional específico) a los:
- Aeródromos públicos que se requieren construir en zonas de difícil acceso y cuya topografía impida cumplir con las normas relativas a la presencia de obstáculos naturales inamovibles.
- Aeródromos públicos y privados donde operen aeronaves con un Peso Máximo de Despegue (PMD) igual o superior a 5.700 kilogramos (12.500 libras), cuyas características no se ajusten a la actual normativa, pero a la fecha de aprobación del reglamento cuenta con la resolución de funcionamiento.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios y explotadores de aeronaves.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másAeródromos:
- Individualización del solicitante: nombre completo, RUT, teléfono y correo electrónico.
- Planos del proyecto (planta y corte DAN 14 03).
- Acta de constitución protocolizada ante notario, si se trata de una sociedad.
- Ubicación del proyecto (dirección, comuna, provincia y región).
- Archivo kmz de Google Earth con la ubicación exacta del punto donde será emplazado el proyecto.
- Antecedentes legales del predio donde está contemplada la ubicación del proyecto (anexo A norma DAN 14 03), protocolizados ante notario.
- Acreditar la autorización del propietario (DAN 14 03). Se debe indicar mediante carta del propietario y certificado de dominio vigente del terreno donde se emplazará el aeródromo.
- Declaración jurada del administrador del aeródromo (anexo B o B-1 norma DAN 14 03), quien será el responsable de cumplir con la reglamentación y normativa aeronáutica vigente.
Helipuertos:
- Individualización del solicitante: nombre completo, RUT, teléfono y correo electrónico.
- Planos del proyecto (planta y corte).
- Acta de constitución protocolizada ante notario, si se trata de una sociedad.
- Ubicación del proyecto (dirección, comuna, provincia y región).
- Archivo kmz de Google Earth con la ubicación exacta del punto donde será emplazado el proyecto.
- Antecedentes legales del predio donde está contemplada la ubicación del proyecto (apéndice B de la circular DAC 14 00004D), protocolizados ante notario.
- Acreditar la autorización del propietario, mediante carta del propietario y certificado de dominio vigente del terreno donde se emplazará el helipuerto.
- Declaración jurada del administrador del aeródromo (apéndice A o apéndice A-1, según la circular DAC 14 00004D), quien será el responsable de cumplir con la reglamentación y normativa aeronáutica vigente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de la sección de autorización y habilitación de proyectos aeronáuticos, ubicada en San Pablo 8381, piso 2, Pudahuel.
- Una unidad aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Explique el motivo de su visita: solicitar un estudio de factibilidad técnica para la habilitación de aeródromos y helipuertos.
- Entregue los antecedentes requeridos y pague el valor del trámite.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el estudio de factibilidad.
Importante:
- Una vez pagado el servicio y finalizada el requerimiento, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) designará a un ingeniero en geomensura (inspector de aeródromos) para efectuar el estudio de factibilidad del aeródromo o helipuerto.
- Si necesita más información, escriba al correo electrónico: aerodromos@dgac.gob.cl, o llame al +56 2 2290 46 35.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másAeródromos: $651.574.
Helipuertos: $217.125.
Los montos están vigentes desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 9 de enero de 2019. La tarifa aeronáutica se puede pagar en:
- Efectivo.
- Cheque nominativo y cruzado a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la persona natural o jurídica que realice el trámite.
- Vale vista a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Tarjeta de débito o crédito.
Importante:
- El monto del cheque o el vale vista debe ser exacto.
- Adicionalmente, el costo podría aumentar considerando el traslado y viáticos de los inspectores responsables de la visita técnica.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 18.916 sobre el código aeronáutico.
- DAR-14 sobre el reglamento de aeródromos.
- Ley N° 16.752 sobre la organización y funciones de la DGAC.