Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para utilizar cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
El concesionario será el responsable de los gastos que ocasionen la introducción y la extracción de las aguas, la conservación de las nuevas obras y los perjuicios que puedan originar.
Importante:
- La junta de vigilancia respectiva o cualquier interesado podrá, en caso justificado, solicitar la revocación de la autorización.
- El concesionario no podrá extraer del cauce más cantidad de agua que la vaciada (incluidas las pérdidas por evaporación e infiltración), considerando la distancia recorrida por las aguas y la naturaleza del lecho.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas.
Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, por medio de un poder notarial.
Detalles
Conocer másPublicación en medios de comunicación:
Tal como lo establece la normativa, los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios de comunicación:
- Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
- Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
- Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana, se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).
Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La difusión se debe realizar los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente (entre las 8:00 y las 20:00 horas).
En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados deberán entregar a la Dirección General de Aguas (DGA):
- Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario.
- El certificado de difusión radial suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.
Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante (una copia).
- Dos ejemplares de la solicitud de autorización para uso de cauce bien nacional de uso público (dirigida al Director General de Aguas) que incluya:
- Individualización del solicitante y del representante legal (cuando corresponda): nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
- Nombre del cauce que se desea utilizar para conducir los derechos particulares, además de la provincia donde está ubicado el vaciado o vertimiento.
- Cantidad de agua a verter, expresada en medidas métricas de volumen y de tiempo (l/s, m3/s, entre otras).
- Puntos donde se desea verter las aguas. Se recomienda que estos sean expresados en coordenadas UTM, Dátum WGS84.
- Puntos donde se desea extraer las aguas vertidas. Se recomienda que estos sean expresados en coordenadas UTM, Dátum WGS84.
- Forma o mecanismo para extraer las aguas.
Antecedentes legales (una copia): si la solicitud es presentada por una persona jurídica, es necesario entregar los siguientes documentos con una antigüedad menor a 60 días (un set original o una copia autorizada ante notario):
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Copia de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces.
- Poder conferido al representante legal (con vigencia).
- Certificado de registro en el catastro público del derecho de aprovechamiento de aguas.
Importante: además de los documentos mencionados anteriormente, se deben entregar en forma separada seis extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el cauce de uso público.
- Gobernación provincial (si no existe oficina de la DGA).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la concesión de un cauce de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Una vez ingresado el requerimiento, el interesado debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
- Si cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución exenta que aprueba la concesión, o bien lo rechaza.
- Si requiere más información, llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Sin embargo, el beneficiario tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real del pozo.
Marco Legal
Conocer más- Código de Aguas.
- Decreto supremo N° 203 de 2013.
- Resolución N° 3504 de 2008 de la Dirección General de Aguas (DGA).