Recarga artificial de acuíferos

Última actualización:

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la recarga artificial de acuíferos, que aplica sólo a los proyectos que tienen como finalidad:

  • Aumentar intencionalmente la disponibilidad de los recursos hídricos subterráneos, aprovechando la capacidad de almacenamiento del acuífero.
  • Mejorar la calidad de las aguas subterráneas. 

Importante

  • La Dirección General de Aguas preferirá al titular que ejecute las obras de la recarga artificial al momento de constituir el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
  • Si se trata de:
    • Bienes nacionales de uso público y terrenos fiscales se solicitará la opinión del Ministerio de Bienes Nacionales.
    • Una solicitud que se superpone parcialmente a un área con permiso vigente, la Dirección General de Aguas podrá autorizar el área libre, previo consentimiento formal del peticionario.
El trámite se puede realizar durante todo el año.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, por medio de un poder notarial.

Publicación en medios de comunicación:

Tal como lo establece la normativa, los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios de comunicación:

  • Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
  • Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
  • Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana, se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).

Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La difusión se debe realizar los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente (entre las 8:00 y las 20:00 horas).

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados deberán entregar a la Dirección General de Aguas (DGA):

  • Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante y/o del representante legal (una copia). 
  • Dos ejemplares de la solicitud (dirigida al Director General de Aguas) que incluya:
    • Individualización del solicitante y el represente legal (cuando corresponda): nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
    • Descripción y caracterización de las aguas que se infiltrarán con la obra: naturaleza, punto de captación y/o ubicación de la obra de acumulación (si corresponde) en Datum WGS84, caudal en unidad de volumen por tiempo, características del derecho (si corresponde), entre otros.
    • Descripción del respaldo legal que autoriza la utilización de dichas aguas.
    • Breve descripción del proyecto de recarga que se solicita aprobar.
    • Ubicación de las obras de recarga, expresadas en coordenadas UTM, datum WGS84 y huso correspondiente, además de indicar la provincia y comuna respectiva.
    • Identificación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en el cual se realizará la recarga artificial, según la definición realizada por la DGA.

Proyecto técnico en tres cuerpos independientes: memoria, anexos y planos. Los contenidos mínimos se identifican a continuación: 

  • Individualización del solicitante y el represente legal (cuando corresponda): nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
  • Descripción del proyecto de recarga que se solicita aprobar. 
  • Memoria técnica explicativa que contenga:
    • Los detalles del lugar de emplazamiento de las obras (estudio topográfico).
    • Los detalles del tipo de obra de recarga y disposición de éstas.
    • Plan de operación y mantención.
    • Modelación del efecto de la recarga sobre la cantidad de las aguas del sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
  • Estudio geológico local en base a campañas de terreno, en el cual se incluyan los mapas y perfiles geológicos asociados al área de emplazamiento del proyecto.
  • Estudio hidrogeológico que considere las condiciones geológicas que condicionarán la operación de la obra de recarga y el flujo de las aguas subterráneas en el acuífero.
  • Descripción y caracterización de las aguas que se infiltrarán con la obra, es decir, naturaleza, punto de captación y/o ubicación de la obra de acumulación si corresponde, en datum WGS84, caudal en unidad de volumen por tiempo, características del derecho cuando corresponda, etc. 
  • Plan de monitoreo para verificar la efectividad de la recarga artificial del acuífero y que no afecte a terceros y al medio ambiente.
  • Plan de acción frente a la eventual contaminación del sector influenciados directamente por la recarga.
  • Planos a escala del proyecto.

Antecedentes legales (una copia): si la solicitud es presentada por una persona jurídica es necesario entregar los siguientes documentos con una antigüedad menor a 60 días (un set original o una copia autorizada ante notario):

  • Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Poder conferido al representante legal (con vigencia).
  • Copia de la inscripción de dominio del inmueble en el que se ubican las correspondientes obras de recarga.
  • Documentos que acrediten el respaldo legal que autoriza la utilización de las aguas a recargar, o del dueño del predio o ribera (artículos 10° y 20° del Código de Aguas).  

Otros antecedentes:

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, si el requerimiento contempla obras, programas o actividades en áreas que se encuentren bajo protección oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la letra p) de la Ley N° 19.300.

Importante: además de los documentos mencionados anteriormente, se deben entregar en forma separada seis extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales.  

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la recarga artificial de un acuífero.  
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante

  • Si la solicitud comprende terrenos ubicados en más de una región o provincia, tiene que dirigirse a la oficina de la Dirección General de Aguas (DGA) o la gobernación provincial donde se ubique la mayor proporción del proyecto.
  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Para aprobar la solicitud de recarga artificial de acuífero, la DGA realizará una inspección en terreno (de costo del interesado) para conocer y verificar las condiciones del terreno previo a la construcción de las obras proyectadas, además de verificar su ubicación. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba la recarga, o bien la rechaza.
  • Si requiere más información, llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, el beneficiario tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para conocer y verificar las condiciones del terreno previo a la construcción de las obras proyectadas, además de su ubicación.

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