Cambio de fuente de abastecimiento

Última actualización:

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el cambio de la fuente de abastecimiento, el cauce y el lugar de entrega de las aguas de cualquier usuario, a petición de éste o de terceros interesados. 

En este contexto, se exige que el punto de captación de destino:

  • Se refiera a una fuente distinta a aquella donde se constituyó el derecho de aprovechamiento original.
  • Las aguas a trasladar sean de igual cantidad y similar cantidad, y posean una variación semejante de caudal estacional.
El trámite se puede realizar durante todo el año.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, por medio de un poder notarial.

Publicación en medios de comunicación:

Tal como lo establece la normativa, los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios de comunicación:

  • Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
  • Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
  • Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana, se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).

Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La difusión se debe realizar los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente (entre las 8:00 y las 20:00 horas).

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados deberán entregar a la Dirección General de Aguas (DGA):

  • Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante y/o del representante legal (una copia). 
  • Un plano de la ubicación.
  • Dos ejemplares de la solicitud de exploración (dirigida al Director General de Aguas) que incluya:  
    • Individualización del solicitante y el represente legal (cuando corresponda): nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
    • Individualización del derecho de aprovechamiento.
    • Descripción de la fuente natural de abastecimiento (acuífero o cauce natural desde donde se hace uso del agua) expresada en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando datum de referencia. Si se trata de aguas subterráneas se debe considera Datum WGS84.
    • Ubicación exacta del nuevo punto de captación expresada en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso (WGS 1984).
    • Caudal que se necesita extraer, expresado en medidas métricas y de tiempo, además de indicar el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos si corresponde (l/s, m³/s, etc). 
    • Forma de extraer el agua, pudiendo ser gravitacional y/o mecánica. 
    • Carácter del derecho, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.
    • Nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean trasladar. Si éste no tiene nombre, según las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM), se debe consignar como río, estero, arroyo o vertiente sin nombre.

Antecedentes legales (una copia): si la solicitud es presentada por una persona jurídica es necesario entregar los siguientes documentos con una antigüedad menor a 60 días (un set original o una copia autorizada ante notario):

  • Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Copia de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces.
  • Poder conferido al representante legal (con vigencia).
  • Resolución que constituyó el derecho original.
  • Certificado de registro en el catastro público del derecho de aprovechamiento de aguas.

Otros antecedentes:

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, si el requerimiento contempla obras, programas o actividades en áreas que se encuentren bajo protección oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la letra p) de la Ley N° 19.300.

Importante:

  • Además de los documentos mencionados anteriormente, se deben entregar en forma separada seis extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales.  
  • Si el caudal solicitado excede lo establecido en la normativa, se debe adjuntar a los documentos una memoria explicativa que indique la cantidad de agua que necesita extraer, según el uso que se le dará.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a: 
    1. La oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas.
    2. Gobernación provincial (si no existe oficina de la DGA).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio de fuente de abastecimiento.
  4. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Para aprobar el cambio de fuente de abastecimiento, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso, la que será de costo del interesado. Si cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de abastecimiento, o bien lo rechaza.
  • Si requiere más información, llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, el beneficiario tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real del nuevo punto.

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