Transferencia de concesión marítima

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Permite realizar en forma conjunta, entre el concesionario y el beneficio, la solicitud para transferir o adquirir una concesión marítima.

La solicitud deberá ser presentada con al menos 12 meses de anticipación respecto del vencimiento de la concesión.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

Titulares de concesión marítima e interesado en adquirir la misma.

  • Expediente de solicitud (con dos ejemplares) de sucesión de concesión marítima.
  • Documento que acredite el pago oportuno de la renta y/o tarifa (debe encontrarse al día).
  • Copia del contrato correspondiente, otorgado por escritura pública o autorizado ante notario, en el cual se deberá indicar que el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la transferencia sea autorizada por el Ministerio de Defensa.
  • En caso que los concesionarios sean organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y la concesión tenga por objeto el uso de mejoras fiscales construidas por el Estado, que en todo o en parte se transfieran a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán contar, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Dirección de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento de los programas de gestión y de administración, mantenimiento y conservación, así como de la conveniencia de autorizar la transferencia.

Importante: para solicitar la transferencia, la concesión marítima otorgada debe haber ejecutado el total de las obras consignadas en el decreto y  el objeto de la concesión se debe estar cumpliendo según lo dispuesto. En casos calificados y debidamente fundamentados, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la transferencia, prescindiendo de esta exigencia.

 

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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la transferencia de concesión marítima.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud.

Importante:

  • El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
  • Si la solicitud se declarará admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite. Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
  • La solicitud deberá ser resuelta en un plazo de seis meses, contados desde su fecha de recepción.
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