Sucesión de concesión marítima

Última actualización:

Permite a herederos o cotitulares, en caso de término de la concesión por muerte del concesionario o de alguno de los titulares, obtener una nueva concesión, por el periodo restante y en los mismos términos en que fue establecida.

Las concesiones marítimas no son transmisibles, por lo que debe solicitarse expresamente dicha continuidad.

La solicitud debe presentarse dentro de cinco meses contados desde el fallecimiento del concesionario.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

Los herederos o titulares sobrevivientes de una concesión marítima.

 

Importante

 

  • En el caso de que no se presenten todos los herederos y/o cotitulares a solicitar el otorgamiento de la concesión, el trámite se iniciará con quienes se hayan presentado y el resto podrá sumarse durante el procedimiento.
  • La concesión se otorgará conjuntamente a todos los herederos y/o cotitulares que lo soliciten oportunamente, y acrediten su condición de tales.

Expediente de solicitud (dos ejemplares) que contenga los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Resolución administrativa, o sentencia judicial de posesión efectiva.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una sucesión de concesión marítima.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud, que tendrá un plazo de seis meses para ser resuelta.

Importante:

  • El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
  • Si la solicitud se declara admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite. Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
56630