Renovación de concesión marítima

Última actualización:

Permite renovar por un nuevo periodo de vigencia una concesión marítima mayor o menor.

La solicitud debe presentase seis meses antes del vencimiento de la concesión y con una anticipación no mayor a dos años en caso de concesiones mayores, y de un año en caso de concesiones menores.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

Titularse de concesiones marítimas.

Expediente de renovación de concesión marítima mayor o menor, con los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud (disponible también en las capitanías de puerto), que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Esté dirigido al Ministro de Defensa Nacional.
    • Indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicar los datos de quien actúe en su representación.
  • Si es persona natural, copia de su cédula de identidad vigente.
  • Si es persona jurídica, copia del rol único tributario y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Número y fecha del decreto que otorgó la concesión que se solicita renovar y el de sus modificaciones, si corresponde.
  • Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión, si corresponde. Deberá incluirse, además, una descripción de las mejoras fiscales que existan en el lugar solicitado en concesión.
  • En caso de renovación de concesiones otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas deberán adjuntar los informes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) sobre el cumplimiento del programa de gestión, programa de administración y programa de mantenimiento y conservación, según corresponda.
  • Si la concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano conforme al instructivo vigente, se deberá acompañar un plano, revise la letra b de los artículos 49 y 50 del reglamento sobre concesiones marítimas.
  • Comprobante de pago de renta y/o tarifa correspondiente al último formulario de pago emitido.
  • En caso de concesiones localizadas en recintos que administren las empresas portuarias, informe de la empresa portuaria respectiva.
  • Extracto de la solicitud. Revise las indicaciones dispuestas en el artículo 66 del reglamento sobre concesiones marítimas.
  • Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, revise la letra h del artículo 49 y letra g del artículo 50 del reglamento sobre concesiones marítimas, según corresponda.

Importante: la solicitud de renovación de concesión mayor o menor que contemple, además, su modificación, deberá cumplir con los requisitos dispuestos para la solicitud de modificación sustancial o no sustancial, según corresponda.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la renovación de una concesión marítima.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud, la que podrá ser resuelta en un plazo de seis meses.

Importante:

  • El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
  • Si la solicitud se declarará admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite. Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, en caso de otorgarse la renovación de la concesión, el decreto que la autorice podrá establecer el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
56628