Permite solicitar, de forma conjunta entre el concesionario y el interesado, la autorización de arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLos titulares de la concesión marítima (concesionario y beneficiario), que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presenten una solicitud de concesiones otorgadas a título oneroso.
- Que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó la concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
- Que la autorización se solicite, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.
- Cuenten con autorización para celebrar el contrato respectivo que indique el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión.
- En el caso de las concesiones marítimas requeridas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud de autorización de arrendamiento o cesión de uso podrá ser efectuada sólo por el solicitante, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másFormulario de solicitud (disponible también en las capitanías de puerto) el cual debe:
- Ser presentado de forma conjunta por el concesionario y el interesado.
- Indicar el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión.
- Indicar el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
- Si el solicitante es persona natural, copia de su cédula de identidad vigente.
- Si es persona jurídica, copia del rol único tributario de esta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Acreditar su existencia legal y vigencia, así como la personería de quien o quienes concurren en su representación. Los documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Importante:
- La solicitud debe ser presentada en un expediente con dos copias de cada documento.
- En el caso de las concesiones marítimas solicitadas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud podrá ser efectuada sólo por el beneficiario, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
- El decreto supremo que autorice el arrendamiento o cesión de uso establecerá el plazo de este contrato, el que no podrá exceder el 40% del plazo de la concesión, salvo que por motivo fundado se autorice un plazo mayor, el que no podrá ser superior al de vigencia de la concesión.
- En todo decreto que autorice el arrendamiento o cesión de uso de una concesión se dejará expresa constancia de que el Estado, por motivo fundado y de conformidad con lo dispuesto por la ley sobre concesiones marítimas, podrá poner término a dicha autorización en cualquier momento.
- Autorizada la solicitud de arrendamiento o cesión de uso, el contrato respectivo deberá otorgarse por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, y enviarse copia autorizada del mismo a la capitanía de puerto respectiva, dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación del decreto que autorizó el arrendamiento o cesión de uso.
- El concesionario deberá informar en enero de cada año a la capitanía de puerto de los arrendatarios o cesionarios que se encuentran en la concesión indicando su nombre completo, número de cédula de identidad, rol único tributario o pasaporte, y actividades que desarrollan, así como cualquier cambio en esta información que se produzca durante el año.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDependerá del tipo de concesión otorgado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
- Explique el motivo de su visita: solicitar arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud.
Importante:
- El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
- Si la solicitud se declarará admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite.
- Una vez admitido, la Autoridad Marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
- La solicitud deberá ser resuelta en un plazo de seis meses, contados desde su fecha de recepción.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto supremo Nº 9 de 2018, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas.