Permite la transferencia a título oneroso del dominio de un terreno fiscal que no es imprescindible para el cumplimiento de los fines del Estado.
La venta directa es excepcional, en términos generales las enajenaciones a título oneroso se hacen a través del procedimiento de licitación pública, para asegurar la igualdad de acceso a la propiedad fiscal.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que acrediten su capacidad económica para adquirir el inmueble fiscal.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDependiendo del tipo de venta, es necesario presentar uno de los siguientes formularios:
- Formulario de postulación a un inmueble fiscal para la consolidación de dominio.
- Formulario de postulación a un inmueble fiscal para presentación de proyectos productivos, científicos o de conservación ambiental.
Para personas naturales:
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento.
- Acreditar la situación económica mediante los siguientes documentos:
- Dependientes: liquidaciones de sueldo, certificados previsionales, liquidaciones de la pensión, etc.
- Independientes: boletas de honorarios, última declaración de impuesto a la renta u otros documentos correspondientes a los últimos tres meses.
Para personas jurídicas:
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal.
- Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT).
- Certificado de vigencia de la personería jurídica.
- Documento legal en el que conste la personería del representante legal.
- Último balance y/o comprobantes de depósitos u otros activos financieros.
- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, según la naturaleza de la entidad que realiza el requerimiento.
Documentos obligatorios para el trámite en línea (personas naturales):
- Copia simple de la cédula de identidad de la persona solicitante.
- Copia simple de la escritura pública del mandato.
- Copia simple de identidad del mandatario.
Documentos obligatorios para el trámite en línea (personas jurídicas):
- Copia simple de la personería o poderes sociales de los representantes legales.
- Copia simple del certificado otorgado por el organismo competente que acredite que la persona jurídica se encuentra vigente.
- Copia legalizada de la escritura de la constitución social y todas sus modificaciones o estatutos.
Importante: dependiendo de la finalidad de la venta, el Ministerio de Bienes Nacionales podría solicitar otros antecedentes adicionales que se estimen necesarios para evaluar la solicitud.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez que sea redirigido al sitio web, escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Seleccione el tipo de beneficiario:
- “Persona natural”, y haga clic en “siguiente”.
- “Persona jurídica”, complete el RUT de la empresa, y haga clic en “siguiente”.Opcionalmente, ingrese el CUP.
- Complete los datos asociados al solicitante, y haga clic en “siguiente”.
- Complete los datos del inmueble, y haga clic en “siguiente”.
- Complete la información asociada a la caracterización del trámite, y haga clic en “siguiente”.
- Adjunte los documentos requeridos, y haga clic en “siguiente”.
- Revise el comprobante de su solicitud, y haga clic en “siguiente”.
- Haga clic en “finalizar”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la venta directa de un inmueble fiscal, cuya respuesta de ser favorable podrá obtener, en su domicilio, en un plazo de 14 meses.
Importante: si la respuesta es positiva:
- Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la revisión y/o elaboración del plano del inmueble, minutas de deslindes e informe técnico.
- Se tasará el inmueble fiscal para determinar su valor comercial, el que se notifica a la persona interesada.
- Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de venta.
- La autoridad regional resolverá sobre la venta, dictando un decreto que autoriza a transferir a título oneroso el inmueble.
- La persona interesada deberá pagar el valor acordado y suscribir la escritura pública de compraventa, para que el Ministerio de Bienes Nacionales dicte el decreto que aprueba el contrato.
- Por último, se inscribirá el dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la venta directa de un inmueble fiscal.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la venta directa de un inmueble fiscal, cuya respuesta de ser favorable podrá obtener, en su domicilio, en un plazo de 14 meses.
Importante: si la respuesta es positiva:
- Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la revisión y/o elaboración del plano del inmueble, minutas de deslindes e informe técnico.
- Se tasará el inmueble fiscal para determinar su valor comercial, el que se notifica al interesado.
- Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de venta.
- La autoridad regional resolverá sobre la venta, dictando un decreto que autoriza a transferir a título oneroso el inmueble.
- La persona interesada deberá pagar el valor acordado y suscribir la escritura pública de compraventa, para que el Ministerio de Bienes Nacionales dicte el decreto que aprueba el contrato.
- Por último, se inscribirá el dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Una vez que se dicta el decreto que autoriza la venta, la persona interesada debe suscribir la escritura pública de compraventa y pagar el precio acordado por el terreno fiscal, de preferencia al contado.
- Además, la persona debe asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).
Marco Legal
Conocer más- Artículo 84º del Decreto Ley (DL) Nº 1.939 de 1977.
- Decreto Supremo (DS) Nº 61, de 2015 que modifica el Decreto Supremo (DS) Nº 27 de 2001.