Permite solicitar el pronunciamiento del/la ministro(a) de Energía respecto de la calidad de un proyecto como otro medio de generación renovable no convencional.
Un comité interno analizará el proyecto presentado y, a través de un informe fundado, recomendará a la autoridad máxima del Ministerio de Energía si el proyecto puede ser considerado o no como “otro medio de generación renovable no convencional”, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (número 7 del artículo 225°). Sobre la base de este informe, la autoridad dictará una resolución fundada que otorgue o rechace la solicitud.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales y jurídicas.
- Si realiza el trámite en línea, debe contar con ClaveÚnica.
Detalles
Conocer másSe consideran como “medios de generación renovables no convencionales” aquellos que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.
Los detalles del procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales los puede revisar en el decreto supremo N° 20 del 2 de marzo del 2015.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta solicitando la determinación de generación renovable no convencional al Ministerio.
- Proyecto que contenga lo siguiente:
- Identificación del solicitante.
- Descripción del proyecto.
- Descripción de la tecnología que utiliza el proyecto.
- Indicar la fuente de energía primaria y origen del potencial energético.
- Descripción de la forma en que el proyecto contribuirá a diversificar las fuentes de abastecimiento de los sistemas eléctricos.
- Describir el bajo impacto ambiental que causa la iniciativa, acompañando, si corresponde, la copia de la resolución de calificación ambiental, o pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), señalando que el proyecto o modificación no debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
- Indicar si existen proyectos similares en el país o en el extranjero.
- Cualquier otro antecedente que el solicitante considere relevante.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida, siempre y cuando se mantengan las características del proyecto original.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su nombre de RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Seleccione el tipo de solicitante: persona natural o jurídica.
- Complete los datos solicitados, adjunte los documentos, y haga clic en "siguiente".
- Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud de determinación de un proyecto como otro medio de generación renovable no convencional. El sistema le informará si su requerimiento fue enviado con éxito y le entregará un número de folio.
Importante:
El Comité de Análisis de otros Medios de Generación tiene 60 días hábiles para emitir el informe fundado con el resultado del análisis y evaluación de los antecedentes presentados, entregando una recomendación de otorgamiento o rechazo de la solicitud para consideración del Ministro de Energía. Posterior a esto, deberá recibir una resolución que indique si fue aprobado o rechazado el proyecto.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes del Ministerio de Energía, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1449, piso 14, edificio Santiago Downtown II, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
- También puede dirigirse a las secretarias regionales del Ministerio de Energía.
- Explique el motivo de su visita: solicitud de determinación de un proyecto como otro medio de generación renovable no convencional.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
El Comité de Análisis de otros Medios de Generación tiene 60 días hábiles para emitir el informe fundado con el resultado del análisis y evaluación de los antecedentes presentados, entregando una recomendación de otorgamiento o rechazo de la solicitud para consideración del Ministro de Energía. Posterior a esto, deberá recibir una resolución que indique si fue aprobado o rechazado el proyecto.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto supremo N° 20 de 2015 del Ministerio de Energía.
- Ley general de servicios eléctricos.