Modificación no sustancial de concesión marítima mayor o menor

Última actualización:

Permite solicitar una modificación no sustancial en el caso de que una concesión marítima ya otorgada deba modificar su objetivo.

La solicitud podrá efectuarse siempre que no necesite autorización por Ley General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza respectiva, o no implique un aumento de la superficie concesionada.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

Titulares de concesión marítima menor o mayor.

  • Formulario de solicitud (también disponible en las capitanías de puerto) dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, que indique:
    • Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
  • Si el solicitante es persona natural, copia de su cédula de identidad vigente. 
  • Si es persona jurídica, copia del RUT y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Además, deberá acreditar su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación. Dicha documentación que no podrá tener una antigüedad superior a seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Indicar el número y fecha del decreto que otorgó la concesión que se solicita modificar y el de sus anteriores modificaciones, si hubiere.
  • Comprobante de pago de renta y/o tarifa correspondiente al último formulario de pago emitido.
  • Si la modificación consiste en el cambio del objeto de la concesión, en el sentido de desarrollar una actividad diferente a la autorizada, deberá detallarlo en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza. Para más información, revise el punto V de la letra a de los artículos 49 y 50 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, según corresponda.
  • Cuando la solicitud comprenda playa o terreno de playa urbanos, deberá presentar un certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, indicando si las actividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente.
  • Cuando se trate de terrenos de playa ubicados en sectores rurales, certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las actividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo.
  • Si la modificación tiene por objeto la instalación de centros de acopio dentro de la misma superficie otorgada, deberá presentar la autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca).
  • Si la modificación pretende reducir la superficie otorgada, deberá acompañar un plano. Para más información, revise la letra b de los artículos 49 y 50 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, según corresponda.
  • Si la modificación pretende cambiar la razón social del titular, además de los antecedentes referidos a las personas jurídicas, deberá acompañar los antecedentes legales que acrediten el carácter de continuador legal del nuevo titular respecto del primitivo.
  • Si la modificación pretende alterar los plazos de inicio y/o término de obras, actividades o de presentación de estudios u otros, deberá acompañar un cronograma que detalle una proyección de los plazos que se modifican y su incidencia en los demás plazos establecidos en el decreto.

Importante:

  • La solicitud deberá señalar claramente lo que se pretende modificar y los motivos que justifican la modificación.
  • Las solicitudes de modificación no sustancial podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión, con excepción de aquellas que tengan únicamente como finalidad cambiar la razón social del titular de la concesión, las que podrán ser requeridas en cualquier tiempo. 
  • Aquellas solicitudes que pretendan modificar el plazo para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, deberán presentarse antes del vencimiento de dicho plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el que deberá ser acreditado.

Dependerá del tipo de concesión otorgado.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la modificación no sustancial de concesión marítima mayor o menor
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. 

Importante:

  • El interesado debe presentar su solicitud en la capitanía de puerto con jurisdicción en el sector donde desea realizar su proyecto. Posteriormente, la capitanía de puerto lo envía físicamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Santiago, para su análisis y resolución.
  • El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
  • Si la solicitud se declara admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite.
  • Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
  • La solicitud deberá ser resuelta en un plazo de seis meses, contados desde su fecha de recepción.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, en caso de que se apruebe la modificación no sustancial, el decreto que lo autorice podrá establecer el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.

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