Otorgamiento o modificación sustancial de concesión marítima menor

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Permite solicitar el otorgamiento de una concesión marítima menor con el objetivo de obtener autorización para desarrollar actividades en los sectores que son bienes nacionales de uso público (revise el campo detalles).

En el caso de concesiones o destinaciones marítimas ya otorgadas podrá solicitar una modificación sustancial, cuando corresponda cambiar el objeto o bien implique un aumento de la superficie.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente
  • Para el otorgamiento, personas naturales o jurídicas.
  • Para la modificación, titulares de concesión marítima menor o mayor.

Se refiere a bienes nacionales de uso público cuando involucra los terrenos de playas, playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, cuando se otorga por un plazo de entre uno y diez años e involucra una inversión igual o inferior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Expediente de solicitud deberá contener los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud (disponible también en las capitanías de puerto), dirigido al Ministerio de Defensa Nacional y que incluya:
    • Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de quien actúe en su representación.
    • Región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados.
    • Naturaleza del sector solicitado: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago.
    • Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo con su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados.
    • Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza.
    • En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos artificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberá indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza de los sectores a rellenar.
    • Si el objeto de la concesión contempla una cañería aductora de agua, se deberá indicar el volumen total anual que se desea extraer, expresado en metros cúbicos.
    • Cuando el objeto de la concesión conlleve el desarrollo de actividades establecidas en los artículos del 23 al 34 del Decreto Ley N° 3.063, deberán individualizarse de acuerdo al clasificador de actividades económicas.
    • Si la concesión se solicita a título oneroso o gratuito, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 134 del reglamento sobre concesiones marítimas. Si  estuviere exento total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que lo acredite.
  • Si es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad vigente.
  • Si es persona jurídica, deberá acompañarse copia del rol único tributario de ésta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Plano en papel y en soporte digital, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza y que cumpla, además, con los siguientes requisitos:
    • Deberá ilustrar en el plano la línea de la playa, la línea de más baja marea, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
    • Si la solicitud corresponde a lago o río, se debe ilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguas mínimas, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
    • En aquellos casos en que se solicite sólo terrenos de playa, bastará con graficar las líneas de la playa, del límite del terreno de playa y de relleno, según corresponda. En caso de solicitar exclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea de más baja marea.
    • Si para el sector se encuentran fijadas la línea de la playa y de terreno de playa oficiales aprobadas por resolución de la Dirección, el plano deberá ajustarse a estas, según corresponda, acompañando copia de dicha resolución.
    • Para las solicitudes en lagos o ríos, en caso de que exista línea de aguas máximas oficial, o en su defecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionales, se deberá ilustrar la que corresponda y acompañar copia de la resolución que la aprobó.
    • Para un sector oficial o, en su defecto, lecho o cauce, se deberá adjuntar un certificado de inspección del levantamiento de las líneas, emitido por la autoridad marítima, de acuerdo con el instructivo que esta imparta al efecto no se encuentran fijadas las líneas oficiales de la playa y/o de terreno de playa ni línea de aguas máximas.
  • En el caso de que se soliciten terrenos de playa, copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del fisco, con certificación de vigencia, con una antigüedad máxima de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si los terrenos no se encuentran inscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
  • Certificado del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si corresponde.
  • Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
  • Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto sobre solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas, si corresponde, y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura.
  • Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenos de playa rurales y/o sectores de playa colindantes con sectores rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectados.
  • Cuando la solicitud se refiere a sectores ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama, certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a que si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas. En caso de que así sea deberá presentar además la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de la concesión marítima.
  • Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de centros de acopio o de faenamiento.
  • En el caso que se pretenda desarrollar obras, anteproyecto indicando los plazos de ejecución y el capital que se invertirá y señalando en forma separada el presupuesto de la construcción de aquellas.
  • Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal,  programa de gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
  • Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán presentar un programa de mantenimiento y conservación de las obras portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el programa de administración de las obras solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
  • Extracto de la solicitud. Revise las indicaciones dispuestas en el artículo 66 del reglamento sobre concesiones marítimas.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar un otorgamiento o modificación sustancial de concesión marítima menor.
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud, la que será resuelta en un plazo de seis meses.

Importante:

  • El interesado debe presentar su solicitud en la capitanía de puerto con jurisdicción en el sector donde desea realizar su proyecto. Posteriormente, la capitanía de puerto lo envía físicamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Santiago, para su análisis y resolución.
  • El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
  • Si la solicitud se declara admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite.
  • Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, en caso de otorgarse o modificarse la concesión, el decreto que la autorice podrá establecer el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.

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