Permite a quien ejecute trabajos en las vías públicas urbanas que pertenezcan a la Red Vial Básica solicitar una autorización para hacer uso de la calzada, incluyendo su cierre si fuese necesario.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másOficio de solicitud que contenga los siguientes antecedentes:
- Plano de ubicación.
- Plan de señalización y de medidas de seguridad, éste debe ser confeccionado por un ingeniero civil, arquitecto, constructor civil, ingeniero de ejecución de transporte y/o tránsito u otro profesional afín con experiencia en el área. Las características específicas de dicho plan dependen del impacto que tengan los trabajos en el tránsito de peatones, vehículos y otros usuarios de la vía. Por ello, la autoridad responsable de la operación de la vía (municipio o Dirección de Vialidad respectiva) es quien deberá especificarlas en mayor detalle. En todo caso, debe cumplir con los estándares mínimos especificados en el Manual de Señalización de Tránsito. Se excluyen de este plan los trabajos en la vía originados por situaciones de emergencia, como reposición de postes.
Los antecedentes deben ser entregados en formato físico y digital.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Secretaría Regional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) que corresponda a su región.
- Explique el motivo de su visita: solicitud de uso, cierre o intervención de calzada por obras.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Eventualmente, lo podrán citar a reuniones de análisis. Recibirá un oficio de obras preliminares, las que deben ser ejecutadas. Finalizadas éstas, se emitirá una resolución u oficio (dependiendo del tipo de desvío) que autorizará la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo
Marco Legal
Conocer más- Decreto supremo N° 78 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones - apéndice. Manual de señalización de tránsito. Capítulo 5, señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía.
- Decreto N° 83 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, artículo 3, inciso segundo.