Presentación de proyecto plan de cierre de faenas e Instalaciones mineras procedimiento aplicación simplificado (bajo 5.000 tpm)

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Permite solicitar un permiso sectorial de operación de la faena minera con capacidad de extracción bajo 5.000 toneladas por mes (tpm), mediante la entrega de un formulario para la declaración de planes de cierre para faenas mineras, las que pueden tener o no una planta de beneficio, depósitos de relaves y/o ripios de lixiviación.

Este formulario solicita al titular entregar los elementos mínimos que debe contener un  proyecto de plan de cierre, especificando el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, sin perjuicio de otros antecedentes que pudiera requerir el Sernageomin durante el procedimiento administrativo de evaluación y aprobación.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de Sernageomin.

Titular de una faena minera cuyas instalaciones sean menor o igual a 5.000 tpm.

El Sernageomin, a través del Departamento de Evaluación de Proyectos, coordinado por la Unidad de Gestión Ambiental, dispone de ingenieros evaluadores en ocho direcciones regionales (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, zona central, zona sur y Magallanes), quienes evaluarán las distintas fases del proyecto de plan de cierre, el que de ser aprobado, significará la obtención del permiso sectorial, que es otorgado mediante una resolución de aprobación del proyecto, sin el cual las faenas mineras no pueden operar en Chile.

El plan de cierre deberá contener uno de los siguientes formularios (según corresponda), junto con los antecedentes que se señalan en cada uno de ellos:

Además, debe disponer de una plataforma en línea que permita visibilizar internamente en el Sernageomin y externamente para los titulares de proyectos:

  • Un sistema de conteo del tiempo y plazos involucrados en el proceso de evaluación.
  • Si ha cumplido con los requisitos de admisibilidad.
  • En qué etapa de evaluación se encuentra el proyecto.
  • Los permisos sectoriales aplicables al proyecto.
  • Los oficios de observaciones remitidos por el Sernageomin en el proceso de evaluación.
  • Cartas de ingreso de los titulares.
  • El proyecto de plan de cierre y sus anexos.
  • Pronunciamientos del Sernageomin.
  • Vinculación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para la confirmación de permisos ambientales exigidos (Resolución de Calificación ambiental, RCA).
  • Georreferenciación de los proyectos.

 

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de partes de la dirección regional del donde se ubica la faena.
  3. Explique el motivo de su visita: presentar el plan de cierre de faenas e Instalaciones mineras procedimiento aplicación simplificado (bajo 5.000 tpm).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado el plan de cierre.

Información respecto al proceso:

El Sernageomin tiene 60 días hábiles para pronunciarse respecto al proyecto de plan de cierre, el que se divide de la siguiente forma: 

  1. Deberá efectuar dentro de los primeros 30 días hábiles, desde la recepción del proyecto en la oficina de partes: 
    • El examen de admisibilidad dentro de los primeros cinco días hábiles. 
    • Podrá realizar observaciones y consultas respecto al proyecto y a las respuestas presentadas. 
  2. Una vez respondidas (o no) y estando el servicio conforme (o no) con dichas respuestas y aclaraciones, deberá  pronunciarse (aprobar o rechazar), durante los próximos 30 días hábiles, pudiendo la institución extender el plazo por 10 días hábiles adicionales. 

Por su parte, el titular de la faena minera que presenta el proyecto de plan de cierre tendrá: 

  1. Un plazo de 10 días hábiles para arreglar los errores u omisiones detectados por el Sernageomin en el examen de admisibilidad, contados desde su notificación.
  2. Un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, para responder a cada oficio en que el servicio solicite aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al plan de cierre, durante el examen de fondo. 
  3. La posibilidad de solicitar un periodo mayor y nuevo plazo para dar respuesta al requerimiento del servicio (más de 30 días hábiles). El ejercicio de estas facultades del titular minero suspenderá el plazo legal que tiene la institución para pronunciarse sobre el proyecto de plan de cierre.
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