Permite solicitar un permiso sectorial de operación de la faena minera con capacidad de extracción sobre 5.000 toneladas por mes (tpm) y menor o igual a 10.000 tpm. Esto se realiza mediante la entrega de un proyecto de plan de cierre que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse. Éstas deben ser obtenidas luego de la evaluación de riesgo de las instalaciones remanentes.
Al aprobar el plan de cierre, sus medidas y valorización, se aprueba también el monto de las garantías que deberá poner el titular a disposición del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el tipo de instrumento de garantías y su cronograma de disposición.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTitular de una faena minera cuyas instalaciones sean de entre 5.000 y 10.000 tpm.
Detalles
Conocer másEl Sernageomin, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, dispone de ingenieros de proyectos quienes evaluarán las distintas fases del proyecto de plan de cierre, el que de ser aprobado, significará la obtención del permiso sectorial, que es otorgado mediante una resolución de aprobación del proyecto, sin el cual las faenas mineras no pueden operar en Chile.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másProyecto de plan de cierre, el que deberá contener los siguientes antecedentes y documentos (en formato físico y digital):
- Individualización completa de la empresa minera, escrituras sociales de constitución, con especificación de su RUT y de su representante legal o el RUT del empresario minero cuando sea una persona natural quien realice la explotación.
- Descripción de la faena minera, con indicación de sus instalaciones, sus características, procesos y productos, la enunciación de las áreas que comprende y de los depósitos e insumos que utilizará. De la misma forma deberá considerar los aspectos geológicos y atmosféricos del área en que se encuentra.
- Resolución de calificación ambiental aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 19.300.
- Informe técnico elaborado y suscrito por una o más personas competentes en recursos y reservas mineras de aquellas señaladas en la Ley N° 20.235, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero.
- El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo con la ley.
- Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración, si así lo estima el solicitante.
- Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública, tal como la relativa a infraestructura, monumentos nacionales, según definición de la Ley N° 17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio arquitectónico y natural.
- Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera, con excepción de aquellas a las que les corresponda el régimen simplificado.
Además, la empresa debe disponer de una plataforma en línea que permita visibilizar internamente en el Sernageomin y externamente para los titulares de proyectos:
- Un sistema de conteo del tiempo y plazos involucrados en el proceso de evaluación.
- Si ha cumplido con los requisitos de admisibilidad.
- En qué etapa de evaluación se encuentra el proyecto.
- Los permisos sectoriales aplicables al proyecto.
- Los oficios de observaciones remitidos por el Sernageomin en el proceso de evaluación.
- Cartas de ingreso de los titulares.
- El proyecto de plan de cierre y sus anexos.
- Pronunciamientos del Sernageomin.
- Vinculación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para la confirmación de permisos ambientales exigidos (Resolución de Calificación Ambiental, RCA).
- Vinculación con Dirección General de Aguas (DGA), por boletas de garantías de depósitos de relave.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la dirección regional del donde se ubica la faena o en el nivel central del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
- Explique el motivo de su visita: presentar el plan de cierre de faenas e instalaciones mineras de aplicación general (entre 5.000 tpm. y 10.000 tpm).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado el plan de cierre.
Información respecto al proceso:
El Sernageomin posee 60 días hábiles para pronunciarse respecto al proyecto de plan de cierre, el que se divide de la siguiente forma:
- Deberá efectuar dentro de los primeros 30 días hábiles, desde la recepción del proyecto en la oficina de partes:
- El examen de admisibilidad dentro de los primeros 5 días hábiles.
- Podrá realizar observaciones y consultas respecto al proyecto y a las respuestas presentadas.
- Una vez respondidas (o no) y estando el servicio conforme (o no) con dichas respuestas y aclaraciones, deberá pronunciarse (aprobar o rechazar), durante los próximos 30 días hábiles, pudiendo la institución extender el plazo por 10 días hábiles adicionales.
Por su parte, el titular de la faena minera que presenta el proyecto de plan de cierre tendrá:
- Un plazo de 10 días hábiles para arreglar los errores u omisiones detectados por el Sernageomin en el examen de admisibilidad, contados desde su notificación.
- Un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, para responder a cada oficio en que el servicio solicite aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al plan de cierre, durante el examen de fondo.
- La posibilidad de solicitar un periodo mayor y nuevo plazo para dar respuesta al requerimiento del servicio (más de 30 días hábiles). El ejercicio de estas facultades del titular minero suspenderá el plazo legal que tiene la institución para pronunciarse sobre el proyecto de plan de cierre.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
- Decreto N° 41 Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
- Ley N° 20.819 que modifica la Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas einstalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales.