Permite solicitar una autorización para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios y propietarias de predios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de plan de trabajo.
- Formulario de solicitud.
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia (con una antigüedad no mayor a 120 días).
- Copia simple de las cédulas de identidad o del Rol Único Tributario del beneficiario o beneficiaria.
- En casos de intervención de bosques fiscales, copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesión o arrendamiento del inmueble.
- Copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión (solamente para intervención de bosques con motivo de la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por Ley).
Importante: en caso de persona jurídica deberá consultar la documentación requerida en oficinas de CONAF.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa vigencia del plan de trabajo depende de lo estipulado en la resolución y la legislación forestal vigente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de CONAF más cercana a la ubicación del predio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.
- Entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso.
Importante:
- La secretaría técnica de CONAF verificará si información y formatos de documentación es correcta para aceptar la admisibilidad.
- Posteriormente, obtendrá un informe favorable o desfavorable de CONAF. El plazo de tramitación es de 90 días hábiles.
- Para más información, llame al +56 2 2663 00 00 o escriba a consulta.oirs@conaf.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.283, de 2008, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal (artículos 2º (número 13, 14), 14º, 17º, 54º letra e y 60º).
- Decreto Supremo (DS) Nº 93, de 2008, reglamento general de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal (artículos 1º letra j, 3º, 7º, 9º, 10º, 13º, 14º, 21º, 26º).
- Decreto Supremo (DS) Nº 68, de 2009 que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
- Decreto Supremo (DS) Nº 40, de 2012, aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental del Ministerio del Medio Ambiente (artículo 151º).