Registro de contratos de personas con discapacidad o pensionadas de invalidez

Última actualización:

Permite a los empleadores y las empleadoras registrar electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de personas con discapacidad o pensionadas de invalidez, además de sus modificaciones y el término de la relación laboral.

La Ley N° 21.015 dispone que toda empresa que cuenta con 100 o más trabajadores tendrá la obligación de contratar y mantener al menos al 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensión de invalidez, sin importar el régimen previsional.

La entrada en vigencia de esta obligación dependerá del número de personas contratadas:

  • Entre 100 y 199 trabajadores o trabajadoras: 1 de abril de 2019.
  • 200 o más trabajadores o trabajadoras: 1 de abril de 2018.

El primer año (dependiendo del número de trabajadores contratados) los empleadores y las empleadoras tendrán un plazo de seis meses para realizar el registro. Posteriormente, el plazo será de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato o cambio efectuado.

Los empleadores y las empleadoras.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  2. Haga clic en “iniciar sesión”.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
  4. Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  5. Haga clic en “registro de contratos de personas con discapacidad”.
  6. Complete los datos requeridos, y haga clic en “guardar”.
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado el registro. El sistema le entregará un comprobante que certificará el cumplimiento de la obligación legal, el que debe imprimir y/o guardar digitalmente.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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