Permite a los empleadores y las empleadoras registrar electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de personas con discapacidad o pensionadas de invalidez, además de sus modificaciones y el término de la relación laboral.
La Ley N° 21.015 dispone que toda empresa que cuenta con 100 o más trabajadores tendrá la obligación de contratar y mantener al menos al 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensión de invalidez, sin importar el régimen previsional.
La entrada en vigencia de esta obligación dependerá del número de personas contratadas:
- Entre 100 y 199 trabajadores o trabajadoras: 1 de abril de 2019.
- 200 o más trabajadores o trabajadoras: 1 de abril de 2018.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLos empleadores y las empleadoras.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Haga clic en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “registro de contratos de personas con discapacidad”.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en “guardar”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el registro. El sistema le entregará un comprobante que certificará el cumplimiento de la obligación legal, el que debe imprimir y/o guardar digitalmente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.