Permite solicitar el ingreso de un hogar que no cuenta con Registro Social de Hogares o nuevos hogares que se forman a partir de un otro ya existente en el Registro Social de Hogares.
Puede realizar este trámite a través de las siguientes opciones:::
- En línea:
- Con ClaveÚnica.
- Con Clave RUN (número de serie o de documento de la cédula de identidad vigente).
- En oficina:
- Directamente en la municipalidad correspondiente al domicilio del hogar
¿A quién va dirigido?
Conocer másEl trámite de ingreso puede ser solicitado por cualquier integrante mayor de 18 años de un hogar que no tiene Registro Social de Hogares (RSH) o aquellos que requieran crear un nuevo registro atendiendo a cambios en el hogar, quien además debe acreditar la administración del presupuesto de alimentación de su hogar (en este caso, el municipio coordinará una visita domiciliaria y un encuestador aplicará en terreno el formulario de ingreso al RSH).
Recuerde que un hogar es aquella persona o grupo de personas, unidas o no por un vínculo de parentesco, que comparten un presupuesto de alimentos.
Importante:
Para la solicitud de ingreso al RSH de menores de 18 años institucionalizados que se encuentran bajo cuidado alternativo residencial por una medida judicial de protección, la gestión la realiza cualquier funcionario de la institución, quien será además el informante de dicho registro. La resolución judicial es obligatoria.
Detalles
Conocer másUn hogar es aquella persona o grupo de personas, unidas o no por un vínculo de parentesco, que comparten un presupuesto de alimentación común. Puede ocurrir que en un determinado domicilio exista uno o más. Sin embargo, un hogar no puede ocupar más de una vivienda.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi desea realizar el trámite en línea debes tener ClaveÚnica, revise cómo obtenerla. También puede acceder con Clave RUN (número de serie o de documento de la cédula de identidad vigente).
Para tramitar la solicitud, debe adjuntar o presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud (firmado por el o la solicitante y por todas las personas adultas que componen el hogar). Si realizas el trámite en línea, este formulario se despliega en el mismo sistema. Debes descargarlo, imprimirlo, completarlo y adjuntarlo en el mismo sitio web.
- Copia de cédula de identidad de quienes firman el formulario.
Además, para acreditar residencia debe presentar UNO de los siguientes documentos y debe contener la dirección de tu vivienda y el nombre de alguna de las personas que integran tu hogar:
- Boleta de servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono), con una antigüedad máxima de 3 meses.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Escritura o certificado de dominio vigente de la propiedad.
- Contrato de arriendo.
- Certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos.
- Estado de cuenta o cartola emitidos por casas comerciales, Instituciones Bancarias, Instituciones de Salud, Administradora de Fondos de Pensión o Administradoras de Fondos de Cesantía.
- Estado de cuenta emitido por la empresa proveedora de servicios de telefonía (fija o móvil) o de televisión.
- Declaración emitida por la Directiva de una comunidad indígena.
- Certificado de acreditación de residencia emitido por el Encuestador Municipal en caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores.
- Declaración jurada para la acreditación de residencia.
Si no cuenta con documentación de respaldo para acreditar residencia, la municipalidad deberá realizar una visita domiciliaria sin previo aviso, para certificar la información proporcionada por el o la solicitante, debiendo completar el formulario en esta visita.
Importante: Debido a la contingencia por el Coronavirus (COVID-19), las visitas domiciliarias quedan postergadas hasta nuevo aviso. Las solicitudes serán aprobadas de forma excepcional, postergando la visita del encuestador o encuestadora municipal hasta que termine la emergencia sanitaria.
En el caso de no contar con la documentación para acreditar residencia, podrá presentar una declaración jurada simple.
Además, para acreditar composición familiar, debe presentar:
- Copia de la cédula nacional de identidad de todas las personas adultas que componen el hogar.
- Para incluir niños, niñas y/o adolescentes en tu Registro, revise los documentos que tiene que adjuntar, los que dependerán de la situación en la que se encuentre este niño, niña o adolescente.
Importante: Para el caso de niños, niñas y adolescentes cuyos padre y madre viven separados y ejercen el cuidado personal de forma compartida, el formulario de incorporación deberá realizarla el respectivo padre o madre que tenga cuidado personal, adjuntando declaración jurada del padre o madre que lo autoriza a desvincularse del hogar de origen.
En el caso que se aplique la presunción del cuidado personal de “falta de acuerdo”, el formulario de solicitud de incorporación deberá firmarla el respectivo padre o madre que tenga el cuidado personal “por convivencia”, adjuntando además un documento formal que acredite que el niño, niña o adolescente vive con dicho padre o madre (certificado de trabajadora social del municipio, certificado del colegio o escuela que acredite que el niño o la niña vive con él o ella).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web del Registro Social de Hogares, seleccione el medio de ingreso:
- ClaveÚnica: escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no la tiene, solicítela.
- Clave RUN: escriba su RUN, ingrese su fecha de nacimiento y el número de serio o de documento de su cédula de identidad vigente. Haga clic en "acceder".
- Haga clic en "ingresa al Registro Social de Hogares".
- Complete su información de contacto, y haga clic en "continuar".
- Ingrese los datos de la vivienda, y seleccione "continuar".
- Complete la información de los integrantes del hogar, seleccione la jefatura del hogar y la relación de quienes integran el hogar. Haga clic en "continuar".
- Adjunte los documentos, seleccione "continuar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el ingreso al Registro Social de Hogares (RSH). Una vez adjuntados los documentos, verá el mensaje “Tu solicitud ha sido ingresada con éxito”, la que posteriormente será revisada por el ejecutor municipal, quien determinará su aprobación o rechazo. Podrá conocer el estado del trámite en el mismo sitio web, en la sección “Revisa aquí el estado de las solicitudes”.
Importante:
- Antes de hacer el trámite, revise la guía paso a paso para realizar la solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares.
- Si ya tiene un Registro Social de Hogares y necesita crear uno nuevo, puede realizarlo a través del cambio de domicilio. Revise cómo hacer el trámite paso a paso en la guía de ingreso por domicilio.
- Las visitas domiciliaria para corroborar la información declarada sobre el domicilio del hogar están postergadas. Las solicitudes serán aprobadas de forma excepcional hasta que finalice la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid-19).
- Si la persona no adjunta todos los documentos, tendrá 30 días de corrido para ingresarlos a la plataforma. Si no cumple con este plazo, el sistema eliminará la solicitud.
- Puede revisar el estado del trámite en el mismo sistema de registro.
- Si necesita orientación, puede llamar gratis al número 800 104 777. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la municipalidad correspondiente a su comuna de residencia.
- Explique el motivo de tu visita: solicitar el ingreso en el Registro Social de Hogares.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el ingreso al Registro Social de Hogares.
Importante:
Si necesita orientación, puede llamar gratis al número 800 104 777. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 22, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379, y del artículo 3º letra f de la Ley Nº 20.530.
- Resolución Nº 085 de febrero del 2020.
- Resolución Nº 208 de marzo del 2020.