Autorización para cobrar una Pensión Básica Solidaria (PBS)

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Permite a un tercero recibir autorización de un o una titular de una Pensión Básica Solidaria, de Vejez o Invalidez, para que actúe en su representación frente al Instituto de Previsión Social (IPS). Con esto, puede realizar el cobro o cualquier trámite relacionado con su pensión.

Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago.
Debido a la contigencia generada por el Coronavirus, este trámite se puede realizar de forma remota para nuevos apoderados, aunque con una menor vigencia, en las redes sociales y el formulario web de ChileAtiende.

Pensionados o pensionadas de una Pensión Básica Solidaria y su respectivo apoderado.

Formas en que esta autorización se puede designar a un apoderado:

  • Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual el pensionado encomienda una representación de carácter amplio. Esta modalidad también puede emplearse para gestiones especificas.
  • Carta-poder: documento privado mediante que requiere de menores formalidades que la escritura pública. Es el más empleado para encomendar gestiones específicas, tales como tramitar, retirar o cobrar un beneficio.
  • Autorización remota: la persona beneficiaria o pensionada contacta, por un medio remoto (teléfono o internet), a ChileAtiende para solicitar la autorización para un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social. Tiene una vigencia hasta el 31 de octubre de 2020. En casos especiales donde esta persona no pueda expresarse (por estar hospitalizada, postrada u otras circunstancias), un asistente social analizará la situación y tomará la decisión.

Importante:

  • El poder otorgado ante notario u oficial del Registro Civil en lugares donde no existe notaría debe señalar, textualmente, que se otorga poder "para que en mi nombre y representación, cobre, perciba y realice todas las gestiones tendientes a la obtención de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, establecido por la Ley Nº 20.255”.
  • Los beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria impedidos de comparecer ante un notario, por postración u otra causa excepcional justificada y calificada, pueden otorgar un poder a un tercero mediante un asistente social de IPS.
  • Si el poder caduca y el pensionado está impedido de manifestar su voluntad de renovarlo u otorgarlo a otra persona, un profesional del IPS podrá autorizar un mandato especial, válido por seis meses. Éste se puede renovar hasta tres veces (porque se cumple la duración máxima de dos años exigida por ley).
  • La renovación de este mandato provisorio se realiza cuando está pendiente el trámite de interdicción y designación de curador, lo que deberá ser acreditado por el mandatario mediante una copia de la última resolución dictada por el tribunal en el proceso respectivo.
  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial o escritura pública.
  • Resolución judicial, en el caso de interdictos (si corresponde).

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