Pensión para la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial

Última actualización:

Es el monto de dinero que se paga mensualmente a la madre de hijos e hijas de filiación no matrimonial (MHFNM) sobreviviente de:

  • Un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Un pensionado que fallece a causa o con ocasión de de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Debido a la crisis sanitaria por el Coronavirus, hasta nuevo aviso, este trámite estará disponible sólo a través de una solicitud enviada al correo que corresponda a su región o a través de las oficinas de ChileAtiende disponibles.

 

  • Madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del trabajador fallecido, soltera o viuda, que haya vivido a sus expensas.
  • Madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del pensionado fallecido, soltera o viuda, que haya vivido a sus expensas.

 Importante:

  • La condición de haber vivido la MHFNM a expensas del causante a la fecha de su fallecimiento, sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, en la actualidad, se aceptan informes emitidos por asistentes sociales del Instituto de Previsión Social, con el cual se registra un convenio vigente para este propósito, y de municipalidades.
  • Un tercero puede realizar el trámite de solicitud de pensión de la MHFNM, a través de un poder simple otorgado por la beneficiaria.
  • Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre de la MHFNM sólo si presenta un mandato notarial otorgado por la beneficiaria.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, que incluye el período acumulado desde la fecha de inicio de la pensión hasta el mes anterior a su ingreso a régimen, se realizará a través del BancoEstado.
  • Si se opta por pago presencial, el pago mensual en régimen del beneficio, se realizará a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
  • Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio, sólo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.

El monto de la pensión corresponderá a:

  • Para las MHFNM sin hijos con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 36% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. 
  • Para el caso de MHFNM con hijos le corresponde un 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
  • El señalado porcentaje puede verse reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
  • Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado anteriormente, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.
  • En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de MHFNM puede verse disminuido retroactivamente su monto, generándose en contra de la beneficiaria un eventual cobro indebido.

 

Importante:

  • La pensión de MHFNM de la Ley N°16.744, es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
  • La pensión de MHFNM de la Ley N°16.744, puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N°1026/75.
  • Las pensiones de MHFNM de la Ley 16.744, están exentas de pago de impuesto a la renta.
  • Si se concede la pensión de MHFNM de la Ley Nº16744, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que la solicitante informó.
  • Si a la pensionada de MHFNM de la Ley Nº16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a FONASA y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado. Ese formulario lo presenta en FONASA para acreditar su afiliación y la de sus cargas si las tuviere. 
  • Poder simple de la beneficiaria, si el trámite se realiza a través de una tercera  persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si el causante era trabajador independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si el causante se encontraba afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a Isapre, si la MHFNM se encuentra afiliada al Sistema Privado de Salud.
  • Si la MHFNM percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, Mutual, CAPREDENA, DIPRECA, entre otros).

Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el o la causante era funcionario o funcionaria del sector aalud y percibía la Asignación de Urgencia contemplada en la Ley N° 19.264, deberán presentar la Resolución Anual de Turnos de Emergencia, mediante la cual le autorizaron este estipendio.

La MHFNM de un pensionado o pensionada, debe presentar los siguientes antecedentes:

  • Poder simple de la beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera  persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si la MHFNM se encuentra afiliada al Sistema Privado de Salud.

Si el causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además debe presentar:

  • En el caso de MHFNM sobreviviente mayor de 45 años o inválida, el beneficio es vitalicio.
  • Si la MHFNM es menor de 45 años, le corresponde una pensión de carácter temporal por todo el período que mantenga al cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si durante dicho período cumple los 45 años, el beneficio pasa a ser vitalicio
  • Si la MHFNM es menor de 45 años y no tiene hijos que le causen asignación familiar, el beneficio se otorga por el período de un año.
  • La pensión de MHFNM cesa o puede reducirse su monto, si la MHFNM obtiene un beneficio con el cual presente incompatible de monto según lo prescrito por el Decreto Ley N°1026/75.
  • La pensión de MHFNM cesa si la pensionada fallece o se casa.
  • Si la MHFNM, que percibe pensión vitalicia, contrajera nupcias, tendrá derecho a que se les pague por una solo vez el monto equivalente a dos años del beneficio que se deberá poner término. (Dote matrimonial)
  • Se suspende la pensión de viudez cuando ésta no se cobra durante seis meses.

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