Nominación de liquidador o veedor titular y suplente

Última actualización:

Permite solicitar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) que nomine, según lo establecido en la Ley Nº 20.720, a los liquidadores o veedores titulares y suplentes que asumirán en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización.

A través de esto, el deudor o su abogado podrá obtener la nominación de un liquidador o veedor titular o suplente, que será informada directamente al tribunal del procedimiento de forma posterior e internamente por la Superir.

Este trámite es requisito legal obligatorio para el inicio del procedimiento concursal de reorganización y el de liquidación voluntaria. Asimismo, procede excepcionalmente también para el procedimiento concursal de liquidación forzosa.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Superir.

Pueden realizar este trámite quienes sean calificados como empresa o persona deudora, de acuerdo a lo que indica la Ley Nº 20.720, y que hayan solicitado previamente en sede judicial el inicio de un procedimiento concursal.

Persona deudora:

  • Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda (de 1974), que aprueba la ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Persona natural sujeto de crédito, tales como: dueñas de casa, estudiantes y jubilados, entre otros.

Empresa deudora:

  • Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
  • Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
  • Personas naturales contribuyentes del artículo 42, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión, y emiten boletas de honorarios).

Importante: para realizar el trámite debe tener ClaveÚnica.

Solamente se podrá solicitar una nominación de liquidador o veedor, titular y suplente. No se podrá volver a solicitar una nueva nominación en la medida de que el procedimiento, que dio inicio a la solicitud original, no se encuentre finalizada mediante resolución judicial, firme y ejecutoriada.

Documentos obligatorios Procedimiento Concursal de Reorganización:

  • Copia de la solicitud de inicio del procedimiento presentada al tribunal, junto con el certificado de envío de la misma o con el cargo del tribunal respectivo, en su defecto.
  • Copia del certificado emitido por un auditor independiente al deudor, inscrito en el registro de auditores externos de la Comisión del Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros).
  • Copia de la cédula de identidad del solicitante.

Documentos obligatorios Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria:

  • Copia de la solicitud de inicio del procedimiento presentada al tribunal, junto con el certificado de envío de la misma o con el cargo del tribunal respectivo, en su defecto.
  • Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
  • Copia de la cédula de identidad del solicitante.

Importante:

Descargue el manual que le ayudará a realizar correctamente el trámite.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione la nominación que desea realizar: persona deudora o empresa deudora.
  4. Escriba su RUT y clave, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
  5. Haga clic en "iniciar".
  6. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, haga clic en "siguiente" y, posteriormente, en "finalizar". Entre datos requeridos se le solicitarán los datos de singularización y contacto de sus tres mayores acreedores.
  7. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de nominación de liquidador o veedor, titular y suplente, y recibirá un comprobante de solicitud.

Importante:

La Superir analizará los antecedentes y, si están correctos, notificará a los tres mayores acreedores del deudor durante el día hábil administrativo siguiente después de presentar la solicitud. En caso contrario, la Superintendencia realizará las observaciones que correspondan, mediante Resolución Exenta dictada especialmente para el efecto, y notificará al solicitante vía correo electrónico para que solucione los errores encontrados.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
54140