Es el monto de dinero que se paga mensualmente a viudo o viuda sobreviviente de:
- Trabajador o trabajadora que fallece debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Pensionado o pensionada de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Viudo o viuda del trabajador o pensionado fallecido.
- Viudo o viuda inválido del trabajador o pensionado fallecido que haya vivido a sus expensas.
Importante:
- El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral. Sin embargo, también se aceptan informes de asistentes sociales del Instituto de Previsión Social y de municipalidades.
- Un tercero puede realizar el trámite de solicitud de pensión de viudez, a través de un poder simple otorgado por la persona beneficiaria.
- Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre del viudo o viuda sólo si presenta un mandato notarial entregado por la persona beneficiaria.
- Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, que incluye el período acumulado desde la fecha de inicio de la pensión hasta el mes anterior a su ingreso a régimen, se realizará a través del BancoEstado.
- Si se elige el pago presencial, este pago se realizará en la caja de compensación Los Héroes. Si se elige el pago a través de cuenta bancaria, sólo podrá ser acerse en una cuenta en que el beneciario o beneficiaria sea el o la titular.
- El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de presencialmente, a través de la caja de compensación Los Héroes.
Detalles
Conocer másEl monto de la pensión de viudez corresponderá a:
- Para viudos o viudas sin hijos con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 60% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que recibía en el momento de la muerte.
- Para el caso de viudos y viudas con hijos le corresponde un 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
- El porcentaje puede ser reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
- Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado anteriormente se harán proporcionalmente a cada beneficiario de sus respectivas cuotas, las que podrán aumentar, también proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.
- En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de viudez puede verse disminuido retroactivamente, generándose un eventual cobro indebido.
Importante:
- La pensión de viudez es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
- La pensión de viudez puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo.
- Por las pensiones de viudez no hay que pagar impuestos a la renta.
- Si se concede la pensión de viudez, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que el o la solicitante informó.
- Si al pensionado o pensionada de viudez se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud de Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si la persona causante era trabajador independiente esto no aplica.
- Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
- Certificado de afiliación a ISAPRE, si corresponde.
- Si la viuda percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, mutual, Capredena, Dipreca, entre otros).
Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:
- Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que sucede el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Si el causante era funcionario del sector salud y recibía la asignación de urgencia deberán presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto de dinero.
Viudo o viuda de un pensionado, debe presentar los siguientes antecedentes:
- Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Certificado de afiliación a Isapre si viudo o viuda se encuentra afiliada al sistema privado de salud.
Si el causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, además debe presentar:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), correspondiente al accidente que causó la muerte del trabajador o trabajadora.
- Resolución de Calificación de Origen (RECA), correspondiente al accidente que causó la muerte del trabajador o trabajadora.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- En el caso de cónyuge sobreviviente mayor de 45 años o inválido, el beneficio es vitalicio.
- Si el viudo o viuda es menor de 45 años, le corresponde una pensión de carácter temporal por todo el período que mantenga al cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si durante dicho período cumple los 45 años, el beneficio pasa a ser vitalicio.
- Si el viudo o viuda es menor de 45 años y no tiene hijos que le causen asignación familiar, el beneficio se otorga por el período de un año.
- El viudo o viuda inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge, tendrá derecho a pensión vitalicia.
- El pago de la pensión de viudez se suspende o puede reducirse su monto, si la viudo o viuda obtiene un beneficio con el cual presente incompatible de monto.
- La pensión de viudez termina si la pensionado o pensionada fallece o se vuelve a casar.
- Si el viudo o viuda, que percibe pensión vitalicia, se vuelve a casar, tendrá derecho a que se les pague por una sola vez el monto equivalente a dos años del beneficio que se deberá poner término.
- Se suspende la pensión de viudez cuando ésta no se cobra durante seis meses.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.