Permite reactivar un beneficio temporal de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyo pago se puede ampliar por un período adicional, previa presentación de los antecedentes que determinan la extensión del derecho al beneficio.
Estos beneficios pueden ser:
- Pensiones de viudez.
- Pensiones de madre de hijos/as de filiación no matrimonial.
- Pensiones de orfandad.
- Pensiones de invalidez por accidente escolar.
- Suplemento de asignación familiar.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTitulares de los beneficios prorrogables de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyo pago ha sido suspendido por término de la vigencia determinada inicialmente en la concesión de la prestación económica o en la última prórroga practicada.
Detalles
Conocer másEl monto del beneficio reactivado corresponderá al recibido a la fecha de suspensión del pago, actualizado por los respectivos reajustes existentes en el período a extender.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Poder simple si el trámite lo realiza una tercera persona.
- Poder o mandato notarial si la voluntad del beneficiario o beneficiaria es que un tercero cobre el beneficio por el que se solicita prórroga. En el caso de solitud de prórroga de pensión de orfandad o pensión de invalidez por accidente escolar, el beneficiario o beneficiaria puede autorizar a su madre o padre para que cobre la prestación económica en su nombre, completando un formulario en oficinas de ISL.
Para solicitar prórroga de pensión de viudez y pensión de madre de hijos o hijas de filiación de madre no matrimonial:
- Se debe presentar copia de autorización de reconocimiento de cargas familiares, correspondiente al período a renovar el pago de este beneficio, esto siempre que cobre la carga familiar por una institución distinta al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Si la viuda o madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial cobra carga familiar en el Instituto de Seguridad Laboral, deberá también solicitar la prórroga de la respectiva asignación, completando los formularios de “solicitud de asignación familiar” y de “declaración jurada de ingreso”.
Para solicitar prórroga de pensión de orfandad o pensión de invalidez por accidente escolar:
- Se debe presentar certificado de alumno regular correspondiente al periodo a renovar el pago de estos beneficios.
Para solicitar prórroga de suplemento de asignación familiar:
- Se debe presentar copia de autorización de reconocimiento de cargas familiares, correspondiente al período a renovar el pago de este beneficio, esto siempre que cobre la carga familiar por una institución distinta al ISL.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- La pensión de orfandad y la pensión de invalidez por accidente escolar se prorrogan hasta:
- 31 de julio del año en curso, si el régimen de estudio del beneficiario o beneficiaria es semestral.
- 28 de febrero del año siguiente, si el régimen de estudio es anual.
- La pensión de orfandad sólo está sujeta a prórroga hasta el 31 de diciembre del año en que el beneficiario o beneficiaria cumple 24 años de edad.
- La pensión de viudez y la pensión de madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial, se prorrogan hasta el 31 de julio del año en curso, si el hijo o hija del causante con derecho a asignación familiar tiene régimen de estudio semestral, o hasta el 28 de febrero del año siguiente, si el régimen de estudio es anual.
- El suplemento de asignación familiar se prórroga hasta la fecha en que el beneficiario o beneficiaria registre sobre dos hijos o hijas con derecho a asignación familiar.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o una sucursal de ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar prórroga pensión de viudez, pensión de madre de hijos de filiación matrimonial, pensión de orfandad, pensión escolar o suplemento de asignación familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, recibirá una copia de la solicitud realizada. Obtendrá una respuesta en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la totalidad de los documentos requeridos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.