Permite solicitar la dote matrimonial del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Este dinero se paga por una sola vez a:
- Beneficiaria que recibe pensión de viudez vitalicia de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que vuelve a casarse.
- Beneficiaria que recibe pensión de madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se casa.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Beneficiaria que recibe pensión de viudez vitalicia de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que vuelve a casarse.
- Beneficiaria que recibe pensión de madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se casa.
Importante:
- El derecho a la dote matrimonial se pierde si no se solicita dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que se adquiere el derecho al beneficio.
Detalles
Conocer másEl monto del beneficio de la dote matrimonial corresponderá a dos años de la pensión de viudez o madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, calculado sobre la base de las mensualidades de la última pensión recibida antes de contraer matrimonio:
Importante:
- La dote matrimonial se paga por una sola vez.
- La pensión de viudez o de madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial se termina, por cuanto al casarse pierden del requisito legal para continuar percibiendo el beneficio.
- Al monto de la dote matrimonial se le descontará las mensualidades pagadas con posterioridad a la fecha del matrimonio.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Poder simple de la beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la dote matrimonial.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la dote matrimonial.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, recibirá una copia de la solicitud realizada. Obtendrá una respuesta en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la totalidad de los documentos requeridos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.