Pago de haberes insolutos de Dipreca

Última actualización:

Permite solicitar el pago de la pensión de retiro o el reembolso de los gastos médicos que no alcanzó a cobrar un pensionado/a que falleció.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la plataforma de atención al beneficiario y en oficinas regionales de Dipreca.

La pensión de retiro o el reembolso se otorgará una única vez a quién corresponda, en el siguiente orden de prioridad:

  • Herederos/as directos/as (cónyuge e hijos/as).
  • Padres y hermanos.
  • Herederos/as que figuren en el testamento u otros familiares.

En caso del o la cónyuge:

En el caso de los hijos del imponente:

  • Certificado de defunción del causante y de la cónyuge.
  • Certificado de nacimiento de cada uno de los hijos/as con los nombre de los padres.
  • Poder notarial de todos los hermanos/as que autoricen a uno/a de ellos/as, para que los represente en el cobro de dicho trámite en esta entidad previsional.
  • En caso de ser hijo/a único, declaración jurada notarial.

Otros familiares:

  • Certificado de nacimiento de cado uno de los herederos/as.
  • Certificado de defunción del imponente y cónyuge.
  • Copia de inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil respectivo.
  • Poder notarial por el cual los herederos/as autoricen a uno de ellos para efectuar el cobro.
  • En caso de hijos/as fallecidos, adjuntar certificado de defunción y declaración jurada que indique que no tienen descendientes, en caso de que sí tenga hijos/as, adjuntar certificado de nacimiento y poder de ellos/as o del que tenga la tutoría para el solicitante del beneficio.

Cuatro años desde la fecha en que falleció el pensionado/a de retiro de Dipreca.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el pago de haberes insolutos.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de los haberes insolutos. Si corresponde, obtendrá el pago de la pensión de retiro o el reembolso de los gastos médicos que no alcanzó a cobrar el pensionado/a que falleció.
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- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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