Pago de la cuota mortuoria o gastos funerarios de un imponente de Dipreca que falleció

Última actualización:

Permite solicitar el pago de los gastos funerarios del personal activo, o pensionados o pensionadas de retiro, o montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) que falleció.

La cuota mortuoria se pagará a la persona a quien fue emitida la factura de los gastos funerarios. El beneficio equivale a un mes de remuneración, o pensión de retiro o montepío de la persona que falleció, cuyo monto mínimo corresponde a dos sueldos bases grado 18º de la Escala Única de Sueldos (EUS) de Carabineros de Chile ($376.022 vigentes desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020).

El trámite se puede realizar durante todo el año.

  • Personal activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), Gendarmería de Chile (GENCHI) y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Pensionados y pensionadas de retiro y montepíos de Dipreca.

Importante: el beneficio debe ser cobrado por las personas que financiaron los gastos funerarios.

  • Cédula de identidad vigente de la persona que realice el trámite.
  • Carné de medicina curativa.
  • Certificado de defunción del imponente.
  • Liquidación de sueldo si el imponente se encontraba activo.
  • Factura original en duplicado de la funeraria contratada, en la que se demuestre que el servicio fue pagado.
  • Poder simple firmado por el pariente que autoriza, además de una fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad vigente, si la cuota mortuoria es cobrada por la funeraria.

Casos especiales que pueden requerir documentos adicionales:

  • Imponentes que vivían en el extranjero y/o facturas emitidas fuera de Chile: la defunción debe estar inscrita en Chile, la factura legalizada ante consulado chileno respectivo y ratificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL). 
  • Imponentes que pertenecían al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI): no están afectos a la cuota mortuoria mínima.
  • Facturas legalizadas que están siendo tramitadas en el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o en una AFP: copia de la factura previamente legalizada ante notario más el certificado emitido por el IPS o Capredena que acredita el pago.
  • Contratos firmados en vida por los imponentes: copia del contrato y certificado que indique a quién se le pagará la cuota mortuoria.
  • Cobro por parte de funcionarios activos de las reparticiones afiliadas: liquidación de sueldo o remuneración del imponente activo.
  • Imponentes dados de baja en el sistema: el trámite se debe realizar directamente en Dipreca.

Hasta un año después del fallecimiento del imponente.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Importante: los pensionados y pensionadas de retiro y montepíos pueden solicitar el pago en una sucursal del BancoEstado, monto que será pagado inmediatamente. Los imponentes activos deben realizar los siguientes pasos:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el pago de la cuota mortuoria.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de la cuota mortuoria, monto que podrá cobrar en una sucursal de BancoEstado en un plazo de 20 días hábiles.

Importante:

  • Si requiere más información, llame al 44 22 77 000.
  • Existen solicitudes (ver casos especiales descritos más arriba) que por sus características deben ser gestionadas y pagadas en Dipreca, lo que podría tardar 20 días hábiles, aproximadamente.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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