Permite a los pensionados y pensionadas de retiro y montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) solicitar el reconocimiento de una o más cargas familiares, para acceder al pago de la Asignación Familiar (reajustable el 1 de julio de cada año) y a otros derechos y beneficios asociados, como es el caso de la cobertura de salud.
Quienes tienen una pensión superior a $719.503 mensuales no tienen derecho a cobrar la Asignación Familiar, pero pueden solicitar el reconocimiento de sus cargas y los beneficios asociados (prestaciones médicas, asistenciales y hospitalarias).
¿A quién va dirigido?
Conocer másSon causantes de Asignación Familiar:
- La cónyuge mujer.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- El cónyuge inválido.
- Hijos e hijas, hijos e hijas adoptados o hijastros e hijastras inválidos de cualquier edad.
- Hijos e hijas, hijos e hijas adoptados o hijastros e hijastras entre 18 y 24 años (si están estudiando).
- Nietos y nietas y bisnietos y bisniestas huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años).
- Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando).
- Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas inválidos (sin límite de edad).
- Ascendientes mayores de 65 años, que no perciban ninguna pensión.
- Niños o niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando).
- Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi el causante es el cónyuge:
Si el causante es el hijo o hija:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento del hijo o hija (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de alumno regular emitido por el establecimiento educativo. Los causantes mayores de 18 años y menores de 24 años deben estudiar una carrera técnica o superior reconocida por el Ministerio de Educación, cuya duración sea al menos de cuatro semestres.
Si los causantes son los nietos o nietas, niños o niñas huérfanos, adoptados o sujetos a un proceso de tuición:
- Certificado de nacimiento del menor (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de nacimiento del padre o la madre que está vinculado al imponente.
Si el causante es el padre o la madre mayor de 65 años:
- Certificado de nacimiento del pensionado de retiro o montepío.
- Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
Si el causante es una persona inválida:
- Certificado de nacimiento del pensionado o pensionada de retiro o montepío.
- Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado médico que acredita la invalidez.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- La plataforma de atención al beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), ubicada en 21 de mayo 592, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- La oficina regional de Dipreca.
- Oficina de ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el reconocimiento de una carga familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el reconocimiento de una carga familiar, el que podrá verse reflejado en aproximadamente 10 días hábiles, excepto en los siguientes casos:
- Carga al duplo: 19 días hábiles.
- Cónyuge e hijo ingresado por primera vez: 20 días hábiles.
- Nieto sin medida de protección: 26 a 41 días hábiles.
Importante: si requiere más información, llame al 44 22 77 000.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 103 de 1975.