Reconocimiento de una carga familiar de Dipreca

Última actualización:

Permite a los pensionados y pensionadas de retiro y montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) solicitar el reconocimiento de una o más cargas familiares, para acceder al pago de la Asignación Familiar (reajustable el 1 de julio de cada año) y a otros derechos y beneficios asociados, como es el caso de la cobertura de salud. 

Quienes tienen una pensión superior a $719.503 mensuales no tienen derecho a cobrar la Asignación Familiar, pero pueden solicitar el reconocimiento de sus cargas y los beneficios asociados (prestaciones médicas, asistenciales y hospitalarias).

El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas de Dipreca y de ChileAtiende.

Son causantes de Asignación Familiar:

  • La cónyuge mujer.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • El cónyuge inválido.
  • Hijos e hijas, hijos e hijas adoptados o hijastros e hijastras inválidos de cualquier edad.
  • Hijos e hijas, hijos e hijas adoptados o hijastros e hijastras entre 18 y 24 años (si están estudiando).
  • Nietos y nietas y bisnietos y bisniestas huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años).
  • Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando).
  • Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas inválidos (sin límite de edad).
  • Ascendientes mayores de 65 años, que no perciban ninguna pensión.
  • Niños o niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618).

Si el causante es el cónyuge:

Si el causante es el hijo o hija:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento del hijo o hija (debe incluir los nombres de los padres).
  • Certificado de alumno regular emitido por el establecimiento educativo. Los causantes mayores de 18 años y menores de 24 años deben estudiar una carrera técnica o superior reconocida por el Ministerio de Educación, cuya duración sea al menos de cuatro semestres.

Si los causantes son los nietos o nietas, niños o niñas huérfanos, adoptados o sujetos a un proceso de tuición:

  • Certificado de nacimiento del menor (debe incluir los nombres de los padres). 
  • Certificado de nacimiento del padre o la madre que está vinculado al imponente.

Si el causante es el padre o la madre mayor de 65 años:

  • Certificado de nacimiento del pensionado de retiro o montepío.
  • Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres). 

Si el causante es una persona inválida:

  • Certificado de nacimiento del pensionado o pensionada de retiro o montepío.
  • Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
  • Certificado médico que acredita la invalidez.

 

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:  
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el reconocimiento de una carga familiar. 
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el reconocimiento de una carga familiar, el que podrá verse reflejado en aproximadamente 10 días hábiles, excepto en los siguientes casos:
    • Carga al duplo: 19 días hábiles.
    • Cónyuge e hijo ingresado por primera vez: 20 días hábiles. 
    • Nieto sin medida de protección: 26 a 41 días hábiles.  

Importante: si requiere más información, llame al 44 22 77 000. 

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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