Permite a los no afiliados al Decreto Ley Nº 3.500 acceder a un monto de 619.770 pesos (equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento). Ésta cubre los gastos funerarios por fallecimiento.
¿A quién va dirigido?
Conocer másToda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del o la causante. Este último debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Pensionado o pensionada con Pensión Básica Solidaria (PBS).
- Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haya sido beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
- Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
Importante:
- Si un pensionado de AFP es, además, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF que debe la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
- Si un pensionado de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, siempre tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria, porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
Detalles
Conocer másSe recomienda que los y las potenciales beneficiarios de esta asignación y que sean afiliados a una AFP, consulten sobre los efectos que esa afiliación produce en esta asignación.
Por lo general, si el trabajador afiliado a una AFP muere, hay derecho a cobrar cuota mortuoria de hasta 15 unidades de Fomento (UF) solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad.
- Si el trámite es realizado por un apoderado, el poder notarial.
- Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
- Si la solicitud es presentada en un plazo superior a 30 días del fallecimiento, deberá incluir el certificado de sepultación del cementerio o parque correspondiente.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl beneficio se paga por una sola vez.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másImportante: el trámite en línea está disponible tanto para las personas que pagaron directamente el gasto funerario como para las empresas funerarias que hayan adquirido el derecho.
En este último caso, las empresas deben estar inscritas en el IPS. Para ello, diríjase a cualquier oficina ChileAtiende (deberá presentar: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de vigencia del representante legal y certificado del banco que acredite una cuenta vigente, en caso de que requiera pago por transferencia bancaria).
- Haga clic en "tramitar Asimu".
- Seleccione si ingresa como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria), y haga clic en "ingresar".
- En el caso de seleccionar “persona”:
- Ingrese el RUN del solicitante y haga clic en “asignación por muerte".
- Ingrese el RUN del causante.
- Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.
- En caso de “empresa”:
- Ingrese el RUN del representante de la empresa funeraria.
- Seleccione la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
- Haga clic en “solicitud de asignación por muerte” e ingrese el RUN del causante.
- Si el RUN del causante ingresado cumple los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación por muerte. En el mismo enlace, podrá consultar el estado de su solicitud.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el pago por asignación por muerte.
- Entregue los antecedentes requeridos (obtendrá un comprobante de solicitud).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación; si no se requiere más información, ésta podrá hacerse efectiva en un plazo de tres días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 90.
- Ley Nº 21.112, que reajusta monto del ingreso mínimo mensual.
- Ley Nº 20.864, que amplía la cobertura de beneficiarios de la asignación por muerte.