Autorización para cobrar beneficios de previsión social a través de un apoderado

Última actualización:

Permite obtener una autorización formal y expresa, que otorga el titular de una prestación previsional (también llamado poderdante), administrada por el IPS, para que una tercera persona (apoderado) pueda actuar en su nombre y representación, con el fin de solicitar, tramitar y, en general, efectuar toda gestión tendiente a ejercer sus derechos previsionales ante el IPS. También se puede otorgar poder para cobrar y percibir beneficios y prestaciones de toda naturaleza que administre el Servicio.

Este proceso sirve tanto como para la obtención, renovación (prórroga) y revocación de poderes.

Si ya tiene este beneficio, consulte su fecha de pago.
Los poderes solicitados de forma presencial que vencieron durante 2021, se aplazaron hasta el mismo mes de 2023; en tanto que los solicitados de forma remota vencidos hasta diciembre de 2021, estarán vigentes hasta agosto de 2023.
Los poderes pueden ser obtenidos de forma presencial, ya sea en las sucursales ChileAtiende o en notarías públicas, y de manera online. Conozca más detalles.

Beneficiarias y beneficiarios del IPS (personas pensionadas y del Pilar Solidario) y del Subsidio Familiar.

Las formas en que se puede designar a un representante (apoderado o apoderada) son a través de:

  • Autorización otorgada en ChileAtiende por un o una profesional (asistente social).
  • Carta-poder: documento privado emitido ante notario público, por el cual el pensionado o beneficiario autoriza a otra persona para actuar como apoderado.
  • Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada. Si bien se pueden usar escrituras públicas que hayan sido otorgadas con un carácter amplio, también se pueden usar escrituras para esta gestión específica (en caso de poseerlas).
  • Autorización remota: la persona beneficiaria o pensionada contacta, por un medio remoto (teléfono o internet), a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social. Tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. En casos especiales donde esta persona no pueda expresarse (por estar hospitalizada, postrada u otras circunstancias), un asistente social analizará la situación y tomará la decisión.

Importante:

  • El poder otorgado ante notario u oficial del Registro Civil en lugares donde no existe notaría debe señalar: “otorgo poder, para que en mi nombre y representación, cobre, perciba mi pensión o pensiones ante IPS, y realice todas las gestiones tendientes a la obtención de los beneficios previsionales”.
  • Si la persona pensionada o beneficiaria se encuentra impedida de acudir a una notaría, oficina del Registro Civil o sucursal ChileAtiende porque tiene movilidad justificadamente restringida o reducida, está postrada o tiene un impedimento grave, debe solicitar la visita domiciliaria de un funcionario de ChileAtiende, quien deberá acudir al lugar del pensionado y actuar como ministro de fe para el otorgamiento de la autorización del mandato de cobro y percepción de beneficios, según corresponda.
  • En casos en que la persona pensionada se encuentre impedida de manifestar su voluntad, sus representantes deberán iniciar el trámite de interdicción y nombramiento de curador en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial simple o escritura pública (solamente en caso de que haga la autorización para el cobro en forma notarial).
  • Resolución judicial, en caso de interdictos (solamente en el caso de que exista).
  • Si se tramita presencialmente, dos años. Se renuevan automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2021 los obtenidos desde 2018.
  • Al tramitarse por internet o vía telefónica, hasta el 31 de diciembre de 2021 (incluso si lo hizo durante 2020). Podría ser prorrogable según las circunstancias.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "solicitar poder".
  2. Ingrese el RUN de la persona beneficiaria, y pulse "continuar".
  3. Verifique o complete los datos de la persona beneficiaria, y haga clic en "continuar".
  4. Complete los datos de la persona apoderada (RUN y datos personales), y pulse "continuar".
  5. Se desplegará la información ingresada. Si está correcta, haga clic en "continuar".
  6. Aparecerá un número de solicitud, con los plazos y pasos a seguir.

Importante: tanto la persona beneficiaria como apoderada recibirán una notificación en su correo electrónico para el seguimiento del caso, cuyo plazo de respuesta es de 15 días hábiles. Un asistente social se comunicará telefónicamente con el o la solicitante para continuar con el proceso.

 

Para trámite remoto:

  1. Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web. También puede acceder a alguna de sus redes sociales (en FacebookInstagram y Twitter).
  2. Señale el motivo de su contacto: otorgar poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS.
  3. Responda las preguntas, y adjunte los documentos que puedan solicitarle.
  4. Tras este proceso, un o una asistente social se contactará en los próximos días, de manera remota, para realizar un chequeo de identidad (del beneficiario y su apoderado) y realizar un informe.
  5. Su entidad pagadora (Los Héroes o BancoEstado), si no hay inconvenientes, sumará a su representante al sistema.

Importante: solamente para nuevos apoderados o cambio del mismo. A través de esta vía, el poder tiene una duración solo hasta el 31 de marzo de 2021, pero si lo realizó durante 2020, tiene una extensión hasta el 31 de diciembre de 2021.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase, junto a la persona que será su apoderado, a una oficina ChileAtiende
  3. Explique el motivo de su visita: otorgar un poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS. 
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá autorizado a un tercero para el cobro de sus beneficios.

Importante:

  • Si otorgó poder notarial o mandato general, solamente deberá acudir el mandatario.
  • Si se encuentra imposibilitado de dirigirse al punto de atención, debe acudir un tercero (idealmente quien será su apoderado) en su representación.
- Instrucciones contacto telefónico
  1. Llame al call center de IPS, al 600 440 0040, dentro de sus horarios de atención.
  2. Explique el motivo de su contacto: otorgar poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS.
  3. Responda las preguntas que puedan realizarle.
  4. Tras este proceso, un o una asistente social se contactará en los próximos días, de manera remota, para realizar un chequeo de identidad (del beneficiario y su apoderado) y realizar un informe.
  5. Su entidad pagadora (Los Héroes o BancoEstado), si no hay inconvenientes, sumará a su representante al sistema.

Importante: solamente para nuevos apoderados o cambio de éste. A través de esta vía, el poder tiene una duración hasta el 31 de octubre de 2020.

- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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