Permite al empleador o la empleadora, en caso de no lograr un acuerdo directo con la organización sindical, solicitar un pronunciamiento respecto de la conformación de un equipo de emergencia que atienda los servicios mínimos de la empresa, mientras se extienda la huelga legal en el marco de una negociación colectiva.
Las funciones, tareas, procesos o áreas de gestión que sean calificados como servicios mínimos, sólo deberán ejecutarse durante el tiempo que sea necesario, y para los fines que fueron determinados. Además, sus integrantes deberán ser remunerados por el tiempo que se extienda el servicio mínimo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Existencia previa de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, ya sea alcanzada mediante acuerdo entre la empresa y los sindicatos existentes, o por resolución de la Dirección del Trabajo (DT).
- Solicitud de pronunciamiento ingresada por el empleador o la empleadora ante la Inspección del Trabajo.
- Propuesta del equipo de emergencia del empleador o de la empleadora, y la respuesta negativa de la comisión negociadora sindical.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, correspondiente al lugar donde se encuentra radicada la negociación colectiva.
- Explique el motivo de su visita: depositar la solicitud de conformación de un equipo de emergencia durante la negociación colectiva.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado su solicitud, cuya respuesta obtendrá en el plazo de 10 días corridos, a través de correo electrónico.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.