Permite a la organización sindical y su empleador o empleadora someter la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir las materias que la comprenden.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores, empleadoras y organizaciones sindicales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, correspondiente al lugar donde se encuentra radicada la negociación colectiva.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el arbitraje en el marco de una negociación colectiva.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de arbitraje.
Cuando se trate de un:
- Arbitraje voluntario: la respuesta la obtendrá de manera presencial en la misma oficina donde realizó la solicitud, inmediatamente después de revisados los antecedentes que presentó.
- Arbitraje obligatorio: no es necesario solicitar el arbitraje, ya que la Dirección del Trabajo (DT) citará a las partes a la audiencia de designación y constitución del Tribunal Arbitral.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa (ver campo marco legal).
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales.
- Resolución exenta N° 782, de mayo de 2019, que fija el arancel de los y las árbitros laborales inscritos y vigentes en el registro nacional de árbitros laborales para el 2017.
- Reglamento de arbitraje laboral, decreto supremo (DS) N° 16, aprobado el 14 de febrero del 2017. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Ministerio de Hacienda.