Arbitraje en la negociación colectiva reglada

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Permite a la organización sindical y su empleador o empleadora someter la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir las materias que la comprenden.

El arbitraje puede ser voluntario u obligatorio. En el último caso, la Dirección del Trabajo (DT) citará a las partes a la audiencia de designación y constitución del Tribunal Arbitral.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la Inspección del Trabajo.

Empleadores, empleadoras y organizaciones sindicales.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, correspondiente al lugar donde se encuentra radicada la negociación colectiva.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar el arbitraje en el marco de una negociación colectiva.
  3. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de arbitraje.

Cuando se trate de un:

  • Arbitraje voluntario: la respuesta la obtendrá de manera presencial en la misma oficina donde realizó la solicitud, inmediatamente después de revisados los antecedentes que presentó.
  • Arbitraje obligatorio: no es necesario solicitar el arbitraje, ya que la Dirección del Trabajo (DT) citará a las partes a la audiencia de designación y constitución del Tribunal Arbitral.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa (ver campo marco legal).

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