Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

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Permite, a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional, acceder (durante los años 2020 y 2021) a un monto de:

  • 141 mil 374 pesos, para quienes tienen entre 65 y 74 años.
  • 147 mil 029 pesos, entre 75 y 79 años.
  • 169 mil 649 pesos, para las personas de 80 o más años.

Éste se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no haya transcurrido 12 meses.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que la persona beneficiaria cumple (y mantiene) todos los requisitos exigidos por la ley.

Si tiene modalidad de pago presencial, puede permanecer pendiente de cobro 60 días contados desde la fecha de emisión del pago (fecha de pago), luego caduca y se debe regularizar en una sucursal ChileAtiende. Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios. 

Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea. Además, se puede tramitar de forma remota en las redes sociales y el formulario web de ChileAtiende.
De manera excepcional, la liquidación de pago de pensión del mes anterior servirá como permiso para que personas mayores a 75 años cobren su pensión presencialmente durante la contigencia ocasionada por el Coronavirus

Personas que: 

  • Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado, principalmente, por el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), por lo cual es necesario estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el período será contado desde su fecha de nacimiento.
  • Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
    • Los beneficiarios y beneficiarias que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

Importante: las personas pensionadas por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por ley Rettig y ley Valech, que solamente gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho aporte hasta el monto de la PBSV.

Según la modificación hecha por la Ley Nº 21.190, publicada el 11 de diciembre de 2019 y que busca mejorar la calidad de los beneficios solidarios, los montos de las PBS se verán incrementados gradualmente, según los siguientes tramos:

  • Personas pensionadas desde los 65 y hasta los 74 años:
Diciembre 2019 (25%)* Enero 2021 (15%)* Enero 2022 (10%)*
$137.751
(Julio 2020: $141.374)
$158.339 $169.649
  • Personas pensionadas desde los 75 y hasta los 79 años:
Diciembre 2019 (30%)* Enero 2021 (20%)* Enero 2022
$143.261
(Julio 2020: $147.029)
$169.649 $169.649
  • Personas pensionadas de 80 o más años:
Diciembre 2019 (50%)* Enero 2021 Enero 2022
$165.302
(Julio 2020: $169.649)
$169.649 $169.649

Importante: los valores serán reajustados de acuerdo a los IPC calculados en julio de 2020 y julio de 2021.

(*): Porcentaje de aumento respecto al monto inicial ($110.201), determinado en noviembre de 2019.

¿Cómo se realiza el pago?

Los beneficiarios y las beneficiarias del IPS reciben, desde diciembre de 2019, el incremento, tanto en el pago presencial como en sus cuentas. En el caso de las rutas móviles, se comenzó a pagar desde enero de 2020.

En el caso de los beneficiarios del Sistema de AFP con Aporte Previsional Solidario, recibirán el incremento de su Aporte junto con su pago habitual.

  • Cédula de identidad.
  • Si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada, debe presentar el respectivo poder notarial.

El beneficio se mantendrá vigente mientras la pensionada o el pensionado cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a diciembre).

- Instrucciones Trámite en línea

Para trámite online:

  1. Haga clic en "tramitar pensión".
  2. Una vez en el sitio web IPS en Línea, escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
  3. Haga clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".
  4. Seleccione "Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)".
  5. Haga clic en "ingresar solicitud de PBSV". 
  6. Haga clic en "ClaveÚnica".
  7. Escriba su RUN y clave, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
  8. Complete el formulario solicitado.
  9. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: si en la solicitud de beneficios no aparece la PBSV, significa que usted no cumple con los requisitos para el beneficio.

 

Para trámite remoto:

  1. Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web o de alguna de sus redes sociales en FacebookInstagram y Twitter.
  2. Señale el motivo de su contacto: solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  3. Responda las preguntas y adjunte los documentos que puedan solicitarle.
  4. Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio.

Importante: esta modalidad estará disponible hasta el 31 de octubre de 2020 o hasta que se considere pertinente debido a la contingencia producida por el Coronavirus.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguno de los municipios en convenio o a la oficina ChileAtiende más cercana.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV). 
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la Pension Básica. Si no se requiere más información, obtendrá respuesta a su solicitud en un plazo de tres meses.

Importante: consulte el estado de su trámite llamando al 101, en estos horarios.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

 

 

 

- Instrucciones trámite en el Consulado

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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