Permite a beneficiarios y beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que están incapacitados física o mentalmente para desarrollar su trabajo, solicitar la pensión de invalidez (DL 3.500).
Existen dos tipos de pensión de invalidez:
- Total: si la pérdida de su capacidad de trabajo es de, al menos, dos tercios.
- Parcial: si la pérdida de su capacidad de trabajo es igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Una vez recepcionada la documentación de las personas usuarias, el IPS la envía a la AFP para que este organismo proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
¿A quién va dirigido?
Conocer másAfiliadas y afiliados que sean declarados inválidos total o parcialmente por las comisiones médicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la invalidez no haya sido causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Tener menos de 65 años de edad.
- No tener pensión de vejez otorgada por el DL N° 3.500.
Importante: los afiliados que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Detalles
Conocer másLa pensión de invalidez transitoria se financia de dos formas:
- Los afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. En este caso, no se utilizan los fondos de la cuenta de capitalización individual.
- Los afiliados que no tengan cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, es decir, que no cotizan hace más de un año: la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual (incluidos el bono de reconocimiento y su complemento cuando corresponda).
Importante:
- Si el trabajador recibe una pensión de invalidez total, no requiere reevaluación porque el dictamen es único y definitivo.
- Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Si este proceso determina que presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y pasará a ser activo.
- El afiliado tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de su invalidez parcial, en caso contrario perderá el derecho a la pensión.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de pensión de invalidez.
- Solicitud de calificación de invalidez de la Isapre.
- Declaración jurada simple de soltería del titular.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de invalidez.
- Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
- Certificado médico de los hijos inválidos.
- Solicitud de calificación de invalidez de los hijos.
- Certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
- Listado de antecedentes médicos.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Una sucursal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que está afiliado.
- Una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la pensión de invalidez de la AFP.
- Entregue los antecedentes requeridos, y firme la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios (original y copia).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
Importante:
- Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento; si existe Aporte Previsional Voluntario (APV); o si hay cotizaciones que el empleador declaró, pero no pagó, etc.
- La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). El afiliado tiene que solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión informado, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.
- Para obtener más información sobre plazos y etapas del trámite, diríjase a su AFP.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.