Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP)

Última actualización:

Permite a beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar la pensión de sobrevivencia (DL 3.500).

Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia del causante:

  • 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
  • 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% para los hijos que cumplan los requisitos (ver campo Beneficiarios) y 11% para los hijos inválidos parciales que cumplan 24 años.
  • 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. Una vez recepcionada la documentación, el IPS la envía a la AFP para que proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Los siguientes beneficiarios podrán solicitar la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando cumplan los requisitos:

La o el cónyuge:

  • Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
  • Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.

Importante:

  • Los requisitos anteriores no aplican si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
  • El cónyuge debe estar inválido.

Conviviente civil:

  • El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
  • El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.

Importante:

  • Los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.

Hijos solteros:

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Inválidos de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE), y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):

  • Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.

Padres del afiliado:

  • No existan otros beneficiarios de la pensión.
  • Sean cargas familiares reconocidas.

La pensión de sobrevivencia generada por el titular que falleció en servicio activo o que recibía una pensión de invalidez transitoria se financia de dos formas:

  • Los afiliados tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Una vez registrado el aporte en la cuenta de capitalización individual del causante, la AFP pondrá el saldo a disposición de los beneficiarios para que definan la modalidad de pago.
  • Los afiliados que no tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual (cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el bono de reconocimiento).
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
  • Parte policial.
  • Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la pensión de sobrevivencia de la AFP.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, y firme la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios (original y copia).
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de sobrevivencia.

Importante:

  • Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento; si existe Aporte Previsional Voluntario (APV); o si hay cotizaciones que el empleador declaró, pero no pagó, etc.
  • La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), por lo que el afiliado tiene que solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión informado, por medio de la AFP, una compañía de seguros o un asesor previsional.  
  • Para obtener más información sobre plazos y etapas del trámite, diríjase a su AFP.
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