Permite a los beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres), solicitar la pensión de vejez (Decreto Ley (DL) Nº 3.500).
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Una vez recepcionada la documentación de los usuarios, el IPS la envía a la AFP, para que este organismo proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. De esta forma, podrán obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
¿A quién va dirigido?
Conocer másAfiliadas y afiliados a una AFP, a partir de los 60 años de edad (mujeres) y 65 años (hombres).
Detalles
Conocer másEl saldo de la o las cuentas incluye:
- Las cotizaciones.
- La rentabilidad que han obtenido las cotizaciones.
- El bono de reconocimiento.
- La contribución y la transferencia de fondos que el afiliado o la afiliada, eventualmente, pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
- Cuenta de capitalización individual de cesantía.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de pensión de vejez.
- En el caso de empleados públicos, certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple de soltería del titular.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de vejez.
- Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
- Certificado de estudios de los hijos.
- Certificado médico de los hijos inválidos.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Una sucursal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que está afiliado.
- Una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la pensión de vejez de la AFP.
- Entregue los antecedentes requeridos, y firme la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios (original y copia).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.
Importante:
- Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento dependerá de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento si es que existe, de la composición y estructura de los saldos que hubiere y de la deuda previsional en caso que corresponda.
- La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). El afiliado tiene que solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión informado, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.
- Para obtener más información sobre plazos y etapas del trámite, diríjase a la Superintendecia de Pensiones o a su AFP.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.