Solicitud de audiencia o reunión (Ley de Lobby)

Última actualización:

Permite solicitar una audiencia o reunión a un funcionario del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que haya sido designado previamente como sujeto pasivo, en el marco de la Ley N° 20.730 del lobby.

Revise más información en el campo detalles de esta ficha, o visite la plataforma de Ley del Lobby.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la CDE.

La audiencia consiste en el acto de oír, en el cual el sujeto pasivo de lobby recibe a un lobista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de una video conferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias reguladas en la ley, en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo.

Las materias reguladas por la ley corresponden a:

  1. Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
  2. Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.
  3. Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
  4. Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por la autoridad.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "solicitar audiencia".
  2. Complete el formulario con los datos requeridos, y haga clic en "solicitar".
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado una audiencia o reunión.

Importante: la autoridad o funcionario tendrá tres días para aceptar o rechazar la solicitud. En el caso de ser aceptada, dicha reunión se efectuará según la disposición de la autoridad.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a la oficina respectiva del CDE acorde a su región de residencia.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitud de audiencia o reunión.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado una audiencia o reunión. La autoridad o funcionario tendrá tres días para aceptar o rechazar la solicitud. En el caso de ser aceptada, dicha reunión se efectuará según la disposición de la autoridad.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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