Permite acceder a un beneficio cuyo fin es fomentar la contratación de jóvenes, junto con incrementar su cobertura y fondos previsionales e incentivar la formalización de su trabajo. El Instituto de Previsión Social (IPS) determinará el monto y lo pagará al empleador.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores que no tengan deudas previsionales, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años de edad, que ganen un sueldo igual o inferior a a 1,5 ingresos mínimos mensuales, y que tengan menos de 24 cotizaciones previsionales.
- Tener enteradas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que la ley establece para ello.
Detalles
Conocer másQuienes contraten a jóvenes, y cumplan con los requisitos (revise el campo de Beneficiarios), recibirán la mitad del valor de su cotización previsional por parte del Estado.
Si el empleador realiza el pago de las cotizaciones de manera electrónica, le corresponderá recibir el subsidio (por medio de transferencia a cuenta corriente, orden de pago o vale vista) en un plazo máximo de 60 días desde que se haya realizado la solicitud; si lo realiza de forma manual, en un máximo de 90 días.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Escritura en la que la empresa designa al representante legal.
- Número de cédula de identidad de los trabajadores a postular, solo si son cinco o menos.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
Importante: si se postula a más de cinco trabajadores, IPS entrega una clave al empleador para que ingrese los datos de los trabajadores en la plataforma de Subsidio de Trabajadores Jóvenes a la contratación.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl subsidio se mantendrá hasta que la persona trabajadora cumpla 35 años o hasta completar las primeras 24 cotizaciones.
También si su remuneración aumenta desde el 13º mes de percibir el beneficio y solamente hasta dos ingresos mínimos.
Se suspenderá si:
- Su remuneración sube por sobre 1,5 ingresos mínimos antes del 13º mes de recibir el beneficio.
- Su sueldo aumenta por sobre dos ingresos mínimos en cualquier tiempo.
- Si se registra deuda previsional por parte del empleador.
- Si una o más cotizaciones de seguridad social no están pagadas o fueron pagadas fuera del plazo legal.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Seleccione alguna de las dos opciones, clave de SII o ClaveÚnica. Si no posee ClaveÚnica, revise cómo obtenerla.
- Una vez adentro, ingrese sus datos, y haga clic en "ingresar".
- En "selecciona o agrega una empresa", haga clic en la flecha que apunta hacia abajo, y escoja su empresa. Si no tiene su empresa en el sistema, agréguela.
- Si se autentificó con ClaveÚnica, ingrese su clave SII.
- En el buscador, digite alguna palabra clave del trámite, como "subsidio" o "contratación", y seleccione "subsidio de contratación de trabajadores jovenes".
- Haga clic en "postular al beneficio".
- Ingrese los datos seleccionados, y siga las instrucciones.
- Ingrese los datos de su empresa, del representante legal y la forma de pago del subsidio.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. En el mismo sistema podrá encontrar el comprobante de solicitud.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el subsidio trabajador joven - contratación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Para añadir más trabajadores, se le entregará una clave con la cual podrá ingresar a esta plataforma y realizar las inscripciones de los mismos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio; IPS le informará el resultado de su postulación vía correo electrónico, en un plazo de un mes.
Consulte el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.255.
- Compendio de normas del Sistema de Pensiones, Libro II, Título XIII (ex circular Nº 1567 de la Superintendencia de Pensiones).
- Reglamento Nº 54.