Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

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Personas que:

  • Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Tengan derecho o reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a los montos establecidos en el campo "Detalles" de esta ficha, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • No sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • No reciban pensiones en Capredena ni Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
  • Aún sin tener derecho a un pensión previsional, tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), entre otras fuentes que conforman el SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales, que es administrado por el IPS).
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
  • Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
    • El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
    • Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán computar los años de exilio como residencia.

Nota: las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político excepcionalmente podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto del APSV el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En estos casos, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no habría derecho a recibir este beneficio solidario. 

En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto del APSV, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

Según la modificación hecha por la Ley Nº 21.190, publicada el 11 de diciembre de 2019 y que busca mejorar la calidad de los beneficios solidarios, los montos de los APS se verán incrementados gradualmente, según los siguientes tramos: 

  • Personas pensionadas desde los 65 y hasta los 74 años
Diciembre 2019 (25%)* Enero 2021 (15%)* Enero 2022 (10%)*
$407.058
(Julio 2020: $417.764)
$467.894 $501.316
  • Personas pensionadas desde los 75 y hasta los 79 años
Diciembre 2019 (30%)* Enero 2021 (20%)* Enero 2022
$423.340
(Julio 2020: $434.474)
$501.316 $501.316
  • Personas pensionadas mayores de 80 años
Diciembre 2019 (50%)* Enero 2021 Enero 2022
$488.469
(Julio 2020: 
$501.316)
$501.316 $501.316

Importante: los valores serán reajustados de acuerdo a los IPC calculados en julio de 2020 y julio de 2021.

(*): Porcentaje de aumento respecto al monto inicial ($325.646), determinado en noviembre de 2019.

¿Cómo se realiza el pago?

Los beneficiarios y las beneficiarias del IPS reciben, desde diciembre de 2019, el incremento, tanto en el pago presencial como en sus cuentas. En el caso de las rutas móviles, se comenzó a pagar desde enero de 2020.

En el caso de los beneficiarios del Sistema de AFP con Aporte Previsional Solidario, recibirán el incremento de su Aporte junto con su pago habitual.

Cálculos del APSV para quienes se pensionan desde el 1 de enero de 2020

Para quienes soliciten pensionarse en modalidad de Retiro Programado desde enero de 2020, y hayan podido acceder al APSV por cumplir los requisitos del Sistema Solidario, recibirán su pension final calculada al pensionarse en un monto que será constante en el tiempo, es decir, la pension percibida no bajará cada año, pues el Estado garantizará la mencionada pensión final -mediante el APSV que, por lo mismo, irá subiendo progresivamente- durante toda la vida del pensionado, mientras se mantenga cumpliendo los requisitos.

En tanto que para quienes ya se encuentren pensionados y recibiendo APSV o tengan una solicitud en trámite antes de enero de 2020, se continuarán aplicando las reglas de cálculo anteriores a estas modificaciones, es decir, no se garantiza la pensión final, sino que solamente el monto de este complemento, sin poder impedir que la pension caiga año tras año hasta agotar el saldo, en cuyo caso el beneficiario quedará con una pensión pagada por el Estado, equivalente al monto de una Pensión Básica Solidaria.

Tratándose de los APSV para los pensionados en Renta Vitalicia (compañías de seguro), de sobrevivencia por la Ley Nº 16.744 (mutuales e ISL) y del sistema antiguo del ex INP, las reglas de cálculo no varían. Para estos beneficiarios, el APSV continúa siendo equivalente a solamente el valor del complemento solidario (no garantizan pension final), porque se trata de pensiones percibidas que no decaen en el tiempo (como sí ocurre con el retiro programado).

  • Cédula de identidad vigente.
  • Si el trámite es realizado por un apoderado o apoderada, debe presentar el respectivo poder notarial.

El APSV estará vigente mientras el beneficiario o la beneficiaria cumpla los requisitos establecidos por el IPS.

- Instrucciones Trámite en línea

Para trámite online:

  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Haga clic en "ingresar", en la sección persona.
  3. Escriba su RUN y número de serie o número de documento, y haga clic en "ingresar".
  4. Haga clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".
  5. Seleccione "Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)".
  6. Haga clic en "ingresar solicitud de APSV".
  7. Haga clic en "ClaveÚnica".
  8. Escriba su RUN y clave, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
  9. Complete el formulario solicitado.
  10. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: si en la solicitud de beneficios no aparece el APSV, significa que usted no cumple con los requisitos para recibir el aporte.

 

Para trámite remoto:

  1. Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web o de alguna de sus redes sociales en Facebook, Instagram y Twitter.
  2. Señale el motivo de su contacto: solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez.
  3. Responda las preguntas y adjunte los documentos que puedan solicitarle.
  4. Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio.

Importante: esta modalidad estará disponible hasta el 31 de octubre de 2020 o hasta que se considere pertinente debido a la contingencia producida por el Coronavirus.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado, AFP, compañía de seguros o a la oficina ChileAtiende más cercana.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el aporte. En un plazo de tres meses deberá retirar personalmente (o mediante un apoderado), en un punto de atención de ChileAtiende, la resolución que autoriza o rechaza la solicitud.

Consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.

 

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

 

 

 

- Instrucciones trámite en el Consulado

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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