Evaluación médica del porcentaje de incapacidad y recurso de reposición (Asignación Familiar incrementada al doble)

Última actualización:

Permite solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que evalúe, desde el punto de vista médico, el grado de invalidez de los causantes de la Asignación Familiar. Si el grado de incapacidad es igual o mayor a 2/3 y cumplen los requisitos, los interesados podrán acceder a la Asignación Familiar incrementada al doble.

Obtenga más información sobre el proceso de evaluación de la invalidez.

El dictamen emitido por la COMPIN requiere reevaluación cada tres años.

Si la persona no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad asignado en primera instancia, puede presentar un recurso de reposición ante la COMPIN o subcomisión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Causantes de Asignación Familiar:

  • Cónyuge y cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
  • Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
  • Hijos inválidos de cualquier edad.
  • Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos, y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Menores al cuidado de una persona natural, por resolución judicial.

Importante: las personas que soliciten la evaluación médica del porcentaje de incapacidad para acceder a la Asignación Familiar incrementada al doble, tienen que presentar un grado de incapacidad (por causas hereditarias o adquiridas) permanente igual o mayor a 2/3.

Evaluación del porcentaje de incapacidad:

  • Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN, el que debe ser completado por el médico tratante, con el propósito de informar: la historia clínica, los exámenes físicos, los tratamientos efectuados, los exámenes generales, y su conclusión respecto al grado de invalidez que considera que tiene su paciente.
  • Cédula de identidad vigente del beneficiario (original y fotocopia).
  • Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).

Recurso de reposición:

  • Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
  • Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o subcomisión correspondiente a su domicilio particular.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la evaluación médica del porcentaje de incapacidad o presentar un recurso de reposición para acceder a la Asignación Familiar incrementada al doble.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado su solicitud, cuya respuesta obtendrá en el plazo de 30 días hábiles.

Importante:

  • En los casos que sea necesario, el médico contralor a cargo de la evaluación médica, puede solicitar exámenes, informes complementarios o interconsultas al Servicio de Salud.
  • Si la persona presentó un recurso de reposición ante la COMPIN o subcomisión, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no está conforme; puede apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
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- Instrucciones trámite en el Consulado

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