Pensión de invalidez por accidente escolar

Última actualización:

Es el monto de dinero que se paga mensualmente al estudiante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ha evaluado con una incapacidad igual o superior a un 15%, a causa o con ocasión de un accidente escolar.

El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y en oficinas de ChileAtiende

Todo estudiante que haya sufrido un accidente, a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, que le genere una incapacidad igual superior a un 15%, evaluada por la COMPIN.

El estudiante evaluado con una incapacidad superior a un 15% e inferior a un 70% tendrá derecho a una pensión de invalidez temporal por accidente escolar, solamente cuando acredite mediante informe social que, a la fecha de inicio de la invalidez, el ingreso per cápita de la familia no es superior al monto de la pensión a otorgar.

Para determinar el ingreso per cápita, en los casos que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirá los ingresos totales del núcleo por el número de personas que lo conformen.

Importante:

  • Si el escolar accidentado es menor de edad, la pensión debe ser solicitada y cobrada por su madre o padre.
  • Un tercero puede solicitar la pensión a través de un poder simple otorgado por la persona beneficiaria si éste es mayor de edad, o por la persona que tenga a cargo su cuidado personal, si el hijo o hija es menor de edad o inválido, incapacitado de administrar sus bienes.
  • Un tercero podrá cobrar la pensión de invalidez escolar sólo si presenta un mandato notarial otorgado por la persona beneficiaria, si éste es mayor de edad, o por la persona que tenga a cargo su cuidado personal, si el hijo o hija es menor de edad o inválido, incapacitado de administrar sus bienes.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, que incluye el período acumulado desde la fecha de inicio de la pensión hasta el mes anterior a su ingreso a régimen, se realizará a través del BancoEstado.
  • Si se opta por pago presencial, el pago mensual en régimen del beneficio, se realizará a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
  • Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio, sólo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.

El monto del beneficio equivale a un sueldo vital (valor a marzo de 2020 $46.020).

  • Si la incapacidad determinada es igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, el o la estudiante recibirá una pensión de invalidez escolar de carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a recibir ingresos iguales o superiores a ese beneficio.
  •  Si la incapacidad determinada es igual o superior a un 70%, el o la estudiante recibirá una pensión invalidez escolar de carácter vitalicia.

Importante:

  • La pensión de invalidez por accidente escolar, es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
  • La pensión de invalidez por accidente escolar, está exenta de pago de impuesto a la renta.
  • La pensión de invalidez temporal por accidente escolar, es incompatible con ingresos iguales o superiores al monto de ese beneficio.
  • Si se concede la pensión de invalidez por accidente escolar, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que el o la solicitante informó.
  • La pensión de invalidez por accidente escolar, no se encuentra sujeta a descuento por concepto de salud.
  • Poder simple si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad es que un tercero cobre la pensión de invalidez por accidente escolar.
  • Si el escolar accidentado es menor de 18 años o invalido, incapacitado de administrar sus bienes, y está a cargo de una tercera persona que no es su madre o padre, se deberá acompañar la autorización legal que le otorga el cuidado personal y administración de los bienes.
  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez.
  • Resolución de COMERE y/o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez.
  • Certificado que acredite la calidad de alumno regular a la fecha de inicio de la incapacidad determinada por la COMPIN.
  • Declaración Individual de Accidente Escolar emitida por el establecimiento escolar.
  • Informe social que acredite la carencia de recurso del estudiante, evaluado con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, iguales o superiores al monto de la pensión, a la fecha de inicio de la invalidez.

Importante: la condición de que el estudiante, evaluado con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión, a la fecha de inicio de la invalidez; sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, en la actualidad se aceptan informes emitidos por asistentes sociales del Instituto de Previsión Social, con el cual se registra un convenio vigente para este propósito, y de municipalidades.

  • La pensión de invalidez por accidente escolar, en caso de estudiantes evaluados con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, se paga hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos iguales o superiores al monto de dicho beneficio.
  • La pensión de invalidez por accidente escolar, en caso de estudiantes evaluado con una incapacidad igual o superior a un 70%, es de carácter vitalicia.
  • La pensión de invalidez por accidente escolar cesa si el beneficiario o beneficiaria fallece.
  • Se suspende la pensión de invalidez por accidente escolar cuando ésta no se cobra durante 6 meses.
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