Permite a pensionados y pensionadas de invalidez, viudez o madre de filiación no matrimonial, de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, solicitar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) el reconocimiento de sus cargas familiares, para el cobro de asignación familiar.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPensionado
Se entiende por cargas familiares:s y pensionadas de invalidez, viudez o madre de filiación no matrimonial, de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- La cónyuge.
- El cónyuge inválido.
- Los hijos o hijas, hijos o hijas del otro conviviente civil y adoptados hasta los 18 años.
- Hijos o hijas mayores de edad hasta los 24 años, hijos o hijas del otro conviviente civil o hijos adoptados, siempre que se encuentren solteros o solteras (podrá acreditarlo mediante el formulario anexo N° 1), no perciban rentas y sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones reconocidas por el Estado.
- Los nietos o nietas y bisnietos o bisnietas, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
- Hijos o hijas, o hijastros o hijastras, inválidos de cualquier edad.
- Los ascendientes que no perciban ingresos ni pensiones.
Detalles
Conocer másEl monto mensual de la asignación familiar depende del ingreso del pensionado o la pensionada.
Los valores vigentes, a contar del 1 de marzo de 2019 son:
Rango de ingreso (en pesos) | Monto de la Asignación Familiar |
Hasta $315.841 | $12.364 |
Entre $315.842 y $461.320 | $7.587 |
Entre $461.321 y $719.502 | $2.398 |
Desde $719.503 | $0 |
Si es beneficiario de asignación familiar, ésta será pagada en su pensión mensual. Si corresponde pagar retroactivos también se pagarán en la pensión.
Importante:
- Las cargas no pueden ser beneficiarias de Subsidio Familiar (SUF), Pensión Básica Solidaria (PBS) ni Subsidio de Incapacidad Mental (SDM). La carga tampoco puede tener rentas superiores al 50% del Ingreso Mínimo Mensual más de tres meses año calendario.
- El tope a considerar para el reconocimiento de cargas es de 60 meses.
- Podrán ser reconocidos como carga familiar quienes reciban una pensión de orfandad.
- Se debe informar, si con la misma carga familiar, se está realizando una renovación de prórroga de pensión de supervivencia.
- En caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos para acceder a asignación familiar o de requerirse por otros fines, se deberá tramitar la extinción de carga, indicando la causal.
- Las cargas mayores de 18 años pueden solicitar el pago directo, pero esto debe quedar claramente indicado en la solicitud.
- Todos los años, en el mes de julio, los pensionados y pensionadas deben enviar una declaración jurada de rentas, ya que el pago de asignación familiar se determina de acuerdo promedio de sus rentas de enero a junio de cada año.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Completar la solicitud de asignación familiar.
- Completar declaración jurada de ingresos por cada año que solicite (todas las rentas de enero a junio de cada año solicitado).
- Certificado y/o cartolas de cotizaciones de AFP, ISAPRE o Fonasa, que respalden las rentas declaradas.
Dependiendo del tipo de carga familiar, se debe presentar, además:
- Para los hijos o hijas mayores de 18 años, certificado de alumno regular.
- Para los hijos o hijas (incluyendo adoptados o hijastros) o cónyuges inválidos, certificado o resolución de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Para nietos o nietas y bisnietos o bisnietas, informe social, que acredite el abandono del menor por parte de los padres y que vive a expensas de sus abuelos o resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
- Para los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo), informe social que acredite que vive a expensas del pensionado./li>
Importante:
Si la solicitud de reconocimiento de carga para asignación familiar está asociada a una renovación de prórroga de supervivencia, deberá además completar el formulario “trámites de neneficios Ley N°16.744 – Ley N° 19.345” en oficinas de ISL.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másHasta que el causante y el beneficiario cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Oficina del Instituto de Seguridad Laboral.
- Oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el reconocimiento de cargas para asignación familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos, complete y firme las solicitudes y declaraciones.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. La resolución se emitirá en un plazo de hasta 20 días, y de corresponder pago, éste se incluirá en la pensión del mes siguiente o subsiguiente a la fecha de la resolución.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 16.744
- Circular N° 2511, de la Superintendencia de Seguridad Social.