Indemnización por accidente del trabajo o enfermedad profesional

Última actualización:

Es la compensación en dinero que se otorga al trabajador o trabajadora cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.

Para tener derecho a indemnización, trabajadores o trabajadoras sólo requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que corresponda al rango de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Debido a la crisis sanitaria por el Coronavirus, este trámite estará disponible sólo en algunas oficinas de ISL. También puede dirigirse a una oficina de ChileAtiende o enviar un correo a la oficina de ISL que corresponda a su región.

 

Trabajadores y trabajadoras afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dependientes o independientes, que hayan sido evaluados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, por causa u ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Importante:

  • Una tercera persona puede realizar el trámite de solicitud de indemnización, a través de un poder simple otorgado por el trabajador o la trabajadora.
  • Una tercera persona podrá cobrar la indemnización sólo si presenta un mandato notarial otorgado por el trabajador o la trabajadora.
  • Si se opta por pago presencial, éste se realizará a través del BancoEstado.

Para el cálculo de la indemnización, se debe determinar un sueldo promedio mensual, el cual será equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas imponibles, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado o afiliada en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

Los montos de las indemnizaciones serán los siguientes, según el grado de incapacidad permanente, de acuerdo a lo establecido en artículo 30 del Decreto Supremo Nº 109.

% incapacidad de ganancia

N° de sueldos base

15%

1,5

17,5%

3

20%

4,5

22,5%

6

25%

7,5

27,5%

9

30%

10,5

32,5%

12

35%

13,5

37%

15

 

Importante:

  • Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de una enfermedad, un trabajador o trabajadora ya indemnizado o indemnizada aumenta su grado de incapacidad, pero aún sin alcanzar el 40%, tendrá derecho a una nueva indemnización, de la que se deberán descontar el número de sueldos base ya pagados.
  • Si se concede la indemnización global, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que el solicitante informó.
  • Poder simple del beneficiario o beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad del beneficiario o beneficiaria es que una tercera persona cobre la indemnización.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si el beneficiario o beneficiaria es trabajador o trabajadora independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado o afiliada a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Sólo en caso que no haya sido entregada con anterioridad junto a la denuncia de enfermedad profesional (DIEP), el o la solicitante debe completar y entregar el formulario historia laboral de la persona afectada. Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.
  • Presentar antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral, que respalden la historia laboral). Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.

Si trabaja en el sector público, se deben agregar los siguientes antecedentes:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones del trabajador o trabajadora correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el funcionario o funcionaria pertenecía al sector salud y percibía la asignación de urgencia contemplada en la Ley N° 19.264, deberá presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  3. Explique el motivo de su visita: tramitar la indemnización por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Solicite un comprobante por el trámite realizado y documentos entregados.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio de indemnización y obtendrá una respuesta en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la totalidad de los documentos requeridos.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíe un correo con los antecedentes a la oficina de ISL que corresponda a su región.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio de indemnización y obtendrá una respuesta en un plazo de 30 días contados desde el envío de la totalidad de los antecedentes requeridos. 
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
5145