Permite a los trabajadores y trabajadoras independientes y a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta incorporarse voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para que puedan acceder al Seguro Social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Trabajadores y trabajadoras independientes que cumplan los siguientes requisitos:
- No están afiliados a una mutual (ACHS, CCHC o IST).
- Perciben rentas y que no estén incluidos en la operación de impuesto a la renta.
- Cuentan con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o Isapre).
- Socios, socias o dueños (as) de empresas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Deseen cotizar voluntariamente por el seguro Ley N° 16.744.
- Posean el mayor porcentaje de la sociedad, representación legal y representación administrativa. En el caso de que los socios posean la misma cantidad de acciones y representación todos pueden ser considerados trabajadores o trabajadoras independientes.
- Cuentan con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o Isapre).
- Trabajadores y trabajadoras a honorarios que:
- No tuvieron retención de cotizaciones para la Ley N° 16.744 en la última operación renta.
- Cuenten con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o Isapre).
Detalles
Conocer másImportante:
- Realizada la inscripción, podrá obtener el talón de pago de sus cotizaciones.
- Para calcular el monto que tendrá que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Este monto no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual ni superior al máximo imponible.
- Si después de estar registrado, el trabajador independiente debe corregir alguno de sus datos, tendrá un plazo máximo de siete días para informar de dichos cambios a través del formulario en línea o acudiendo a una de las oficinas del ISL.
Los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro son:
- Estar inscrito previamente en el registro, es decir, con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerando alguna de las siguientes opciones:
- Haber pagado la cotización correspondiente al mes anterior de la fecha en la que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional.
- Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los doce meses anteriores al accidente. Sin perjuicio de que se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
- Los trabajadores independientes que se afilian por primera vez al seguro social, durante los tres primeros meses, podrán acceder a las prestaciones siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Sólo para realizar el trámite en oficina:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de desafiliación o no adherencia en mutualidad (si el trabajador independiente proviene de una mutualidad).
- Comprobante de que cotiza en fondo de pensión (AFP) y en previsión de salud (Fonasa o Isapre).
- En caso de ser pensionado o pensionada del sistema AFP y o sistema antiguo, comprobante de pago de pensión mensual.
- En caso de ser socio, socia o dueño de empresa, copia de la escritura de la sociedad.
- Código de iniciación de actividades emitido por el SII.
- Cuando su actividad la desarrolle en una o varias entidades que contraten sus servicios, deberá adjuntar un listado con el nombre o razón social de éstas, el domicilio y la actividad principal de cada una de ellas.
- Formulario de registro.
- Si el trámite lo realiza en línea solo debe contar con ClaveÚnica.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl registro se entenderá vigente hasta que el trabajador presente un documento que acredite su afiliación a alguna de las mutualidades privadas.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "iniciar sesión con ClaveÚnica". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Escriba su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar".
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "registrar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado su incorporación voluntaria al registro del ISL, que le permitirá acceder a las prestaciones que cubre el seguro social.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la incripción en el registo como trabajador independiente.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la para incorporación voluntaria al registro del ISL, que le permitirá acceder a las prestaciones que cubre el seguro social.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 16.744 de 1969.
- Ley N° 21.133 de 2019.
- Decreto supremo N° 67 de 2008.
- Resolución exenta N° 156, del 5 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.