Permite la devolución de cotizaciones pagadas en exceso o por error al Instituto de Seguridad Laboral por una entidad empleadora.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Empleador o empleadora, o entidad empleadora.
- Un tercero, con poder notarial del empleador o empleadora, o del representante legal.
Detalles
Conocer másEntre las causales frecuentes por las que suceden este tipo de devolución se encuentran:
Causas asociadas a cotización en exceso
- Existe diferencia en la tasa de cotización, es decir, se pagó por una tasa de cotización mayor a la que correspondía por actividad económica principal o por evaluación de siniestralidad efectiva.
- En el cálculo, se usaron remuneraciones superiores a las efectivamente pagadas al trabajador o trabajadora.
- Se pagó según rentas superiores al límite máximo imponible.
- Se pagó en un periodo en que trabajadores recibieron subsidio de incapacidad laboral o se encontraban con licencia médica.
Causas asociadas a cotización errónea
- Se pagó al Instituto de Seguridad Laboral cuando el empleador permanece afiliado a una mutualidad (otro organismo administrador).
- Se pagó por un trabajador o trabajadora que no tiene, o perdió esa calidad de trabajador o trabajadora dependiente del empleador, o bien se le suspendió la relación laboral.
- Se pagó dos veces para un mismo periodo por un trabajador(es).
Importante:
El tope de años a considerar en el cálculo de cotizaciones a devolver en exceso es de cinco años contados hacia atrás desde la fecha en que fue presentada la solicitud de devolución.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másAl realizar la solicitud es obligatorio:
- Completar el formulario denominado “devolución de pagos en exceso", el que puede ser obtenido en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
- Copia de cédula de identidad del empleador, representante legal y poder, si corresponde.
- Fotocopia del RUT de la entidad empleadora.
- Copia de planillas de declaración y pago de cotizaciones del periodo al que se refiere la solicitud de devolución. Independientemente de que las presente el usuario, el funcionario que analiza la solicitud puede verificar y gestionar las planillas existentes en registros del Instituto o del IPS.
- Certificado de cotización en AFP.
Al momento de completar el formulario se solicitarán los siguientes documentos según corresponda la causal de la devolución:
a) Si la causa de la solicitud es una diferencia de tasa adicional diferenciada:
- Resolución de Seremi de Salud por proceso de decreto supremo (DS) N° 67.
- Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con pronunciamiento vigente que identifica la tasa correcta.
b) Si la causa de la solicitud es un pago en un periodo con Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) o un pago en un periodo con licencia médica común:
- Copia de liquidación del Subsidio de Incapacidad Laboral o certificado emitido por la entidad pagadora del SIL, excepto si el pago del subsidio fue realizado por el Instituto de Seguridad Laboral. En este caso, el analista de la solicitud accederá al documento en los registros del instituto.
- Copia de licencia médica común.
c) Si la causa de la solicitud es que la entidad empleadora permanece afiliada a una mutualidad (otro organismo administrador):
- Certificado de afiliación emitido por la mutualidad respecto del periodo con inconsistencia.
d) Si la causa de la solicitud es un trabajador que no tiene o suspendió relación laboral con el empleador:
- Copia de planilla del mes de remuneración con inconsistencia.
- Copia de finiquito firmado ante notario y/o Inspección del Trabajo; o la copia de renuncia voluntaria; o la copia de solicitud y resolución que concedió un permiso sin goce de sueldo; o bien la copia del contrato de trabajo si es a plazo fijo.
Importante:
- A partir de enero de 2016, incluir al socio/a o dueño/a de la empresa en la planilla de cotizaciones es causal para solicitar devolución de pago en exceso, ya que antes se consideraba como la manifestación inequívoca de estar protegido. Si no lo ha hecho, debe regularizar su registro como trabajador independiente.
- Cuando la entidad empleadora se encuentra adherida a una mutualidad y erróneamente cotizó en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), debe solicitar a la mutualidad que solicite el reembolso al ISL, lo cual se hace entre organismos administradores.
- El empleador debe obtener el formulario denominado “Devolución de pagos en exceso o erróneos. Empleador” y tener la respectiva copia numerada, firmada y timbrada por el Instituto de Seguridad Laboral.
- Desde que ingresa el formulario, el solicitante tiene 14 días hábiles para presentar los antecedentes requeridos.
- El empleador solicitante recibirá una resolución que responde a lo que solicita, dentro de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.